El objetivo de un recurso de protección es restablecer el derecho y dar protección al afectado cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, cometidos por cualquier persona o autoridad sufra la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías específicamente establecidos en la Constitución.
¿Cuáles son los derechos y garantías protegidos?
En términos generales los derechos y garantías protegidos son:
– El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas,
– La igualdad ante la ley
– No juzgamiento por comisiones especiales
– Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia
– La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada,
– La libertad de conciencia, manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
– La libre elección del sistema de salud al cual desee acogerse, sea éste estatal o privado.
– La libertad de enseñanza.
– La libertad de emitir opinión e informar sin censura previa.
– El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
– El derecho de asociarse sin permiso previo.
– La libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación.
– El derecho de sindicación.
– El derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
– La no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica.
– La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
– El derecho de propiedad en sus diversas especies.
– El derecho de autor y propiedad industrial.
– El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
¿Cómo y ante quién se interpone un recurso de protección?
Se interpone ante la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar en que se comete el acto u omisión arbitraria o ilegal, por el afectado o cualquier persona a su nombre, por escrito señalando cuáles son los hechos que lo constituyen.
¿Existe un plazo para interponer el recurso?
El recurso de protección se debe interponer en el plazo de treinta días corridos contados desde que ocurre el acto u omisión arbitraria o ilegal, o desde que se toma conocimiento de él. Si se interpone fuera de este plazo se declara inadmisible.-
¿Cómo se tramita el Recurso?
Admitido a tramitación, esto es, verificado por la Corte si se interpuso dentro de plazo y si contiene la narración de los hechos que puedan constituir la vulneración a las garantías y derechos, la Corte de Apelaciones ordena que por la vía más rápida informe la o las personas que según el recurso es o son los causante de la privación, perturbación o amenaza. Recibido el informe, la Corte escuchará los alegatos (sólo abogados) y resolverá, dictando sentencia que acoja o rechace el recurso.
¿Se puede apelar de la sentencia que falla el recurso de protección?
Sí, en el plazo de cinco días ante la Corte Suprema.
¿Qué pasa si se acoge el recurso de protección?
Si se acoge el recurso la Corte ordenará que cese el acto ilegal o arbitrario transcribirán lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección para que dé cumplimiento a la sentencia dentro de los plazos que se ordenen.