Entérate cómo funcionan las vías exclusivas: ¿Te ha ocurrido que vas manejando con la incertidumbre de no saber si has ingresado a una vía exclusiva? Bueno si es así, esta información te servirá. Foto: emol.com
¿Qué son las vías exclusivas?
Como su nombre lo indica, son pistas que de manera permanente o transitoria permiten únicamente la circulación de vehículos de locomoción colectiva y emergencia.
¿Cuáles son las vías exclusivas?
Existen tres tipos:
- a. Vías Exclusivas propiamente tales: Son pistas que permiten únicamente la circulación de vehículos de locomoción colectiva de manera transitoria, es decir, dentro de un período determinado de tiempo, este es de Lunes a Viernes, excepto festivos, entre las 07:30 a 10:00 hrs. y entre las 17:00 a 21:00 hrs. Revisa acá el mapa de vías exclusivas.
- b. Pistas solo buses: Son pistas que permiten únicamente la circulación de vehículos de locomoción colectiva de manera permanente, es decir, 24 horas al día 7 días a la semana. Se encuentran ubicadas en el lado derecho de la vía, y están indicadas con una pintura en el suelo que reza “solo buses”. No se confunda, hay calles que perfectamente pueden contemplar ambas categorías pues tienen más de una pista; por eso que hay calles que se repiten en ambos listados. Revisa acá el mapa de pistas solo buses.
- c. Corredores de buses: Podríamos entenderlas como una especie de “pistas solo buses”, con la particularidad que están diseñadas para que los mismos aumenten la velocidad de circulación, una especie de carretera urbana exclusiva para buses. Revisa acá el mapa de corredores.
3.- ¿Están reguladas por la ley las vías exclusivas?
Efectivamente, la ley 18.290, más conocida como la “Ley de Tránsito” consagra estas vías en una serie de artículos, definiéndolas y otorgándole poder de implementación y fiscalización a las municipalidades. A saber:
Art. 2 N° 35:”Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente”.
Art. 2 N° 48: “Vía Exclusiva: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente”.
Art.113 Inc. 1°: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda”
Así las cosas, es la propia Ley de Tránsito quien le entrega a las Municipalidades la facultad de establecer, y velar porque los usuarios respeten las vías exclusivas.
¿Existen sanciones asociadas al mal uso de las vías exclusivas?
La propia ley de tránsito en su artículo 201, cataloga como una infracción menos grave, el circular por una vía exclusiva o de solo buses. La sanción aparejada implica una multa que puede ir desde las 0.5 UTM hasta 1 UTM ($21.000 a $41.800 aproximadamente).
¿Qué pasa si me sacan un parte? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
En el evento en que circulemos por una vía exclusiva, nos llegará una citación por carta certificada del Juzgado de Policía Local, correspondiente a la comuna donde circulamos por la vía exclusiva, al domicilio que figura en nuestro permiso de circulación (entre otras buenas razones, por eso es importante cambiar el domicilio si nos vamos a vivir a otro lugar). En definitiva tenemos dos opciones:
a.- Recordar, asumir y pagar con 25 % de descuento: Muchas veces nos es difícil recordar cuando, en qué momento o lugar circulamos por una vía exclusiva, pues la mayoría de nosotros desconoce exactamente donde se encuentran todas, sin perjuicio de su señalización. Por el contrario, si recordamos, la ley N° 18.287, sobre procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, nos permite en su artículo 22, pagar esta multa con un descuento del 25 %, bajo la condición de hacerlo dentro de los 5 días hábiles siguientes desde que me notifican (comunican) la infracción, por carta certificada.
b.- Hacer descargos: En el evento que creamos fehaciente y concientemente que jamás hemos circulado por una vía exclusiva o bien, pensemos que contamos con un real y convincente error excusable, es decir una razón potente por la que circulamos por un lugar que no debíamos, podremos dirigirnos el mismo día en el que hemos sido citados al Juzgado y solicitar una audiencia con el Juez, quien ponderará nuestros descargos en base a su criterio y experiencia, manteniendo, rebajando, o incluso dejando sin efecto la multa.