El alza en el plan de isapres genera muchas dudas, sobre todo cuando llega la carta de tu Isapre indicándote un ajuste unilateral del plan. ¿Qué hacer en estos casos? Una de las alternativas, en caso de que no estés de acuerdo con la alza en el plan de isapres, es la interposición de un Recurso de Protección. ¿Cómo se tramita esta acción? A continuación te lo explicamos.
¿Qué es la adecuación de contrato?
Es una facultad que tiene las Isapres de revisar los contratos de salud anualmente en el mes de suscripción, pudiendo modificar solo el precio base del plan de salud. La Isapre solo puede modificar el precio base del respectivo plan sin incurrir en discriminaciones con los usuarios del mismo plan y no debiendo considerar para estos efectos el estado de salud del afiliado y los beneficiarios.
Este procedimiento se notifica al afiliado mediante el envió de una carta certificada de adecuación de plan. Esta facultad deriva de una interpretación del artículo 38 de la Ley de Isapres Nº 19.933, en donde si bien se autoriza a realizar esta adecuación a las Isapres, se indica que debe hacerse bajo ciertos parámetros objetivos y de manera fundamentada.
¿Cómo comunica la Isapre al afiliado la readecuación de su plan de salud?
La Isapre debe enviar una carta certificada al último domicilio del cotizante que registre la Isapre, con una anticipación de por lo menos 3 meses de anticipación al vencimiento del plan actual. En esta carta se le informa al afiliado cual será la adecuación del precio base de su plan de salud, y cuáles son los planes alternativos en caso de que no acepte el reajuste.
¿Qué es el “precio base” del plan de salud?
Es el precio asignado por la Isapre a cada plan de Salud, y que se encuentra expresado en pesos o en unidades de fomento; de este modo, se aplicará el mismo precio base a todas las personas que contraten el mismo plan
¿Qué opciones tiene el afiliado al momento de recibir la carta en la que se le notifica el alza del plan de salud por parte de su Isapre?
Si el afiliado recibe una carta certificada de su Isapre notificándole que le suben el plan, se entiende que se acepta esta modificación si no hace el respectivo reclamo. De este modo las opciones que tiene el afiliado frente a esta alza unilateral son:
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- Aceptar el alza;
- No aceptarla, sufriendo una merma en su plan de salud;
- Desafiliarse de la Isapre, enviando una carta de desafiliación ante la Aseguradora, que es la entidad que financia las atenciones de salud;
- Cotizar en FONASA.
¿Qué puede hacer el afiliado si no está de acuerdo con el alza de su plan de salud?
Si el afiliado no está de acuerdo con el alza del plan, puede interponer un Recurso de Protección, que es una acción que puede interponer cualquier persona ante la Corte de Apelaciones respectiva, solicitando que se adopten las medidas necesarias para asegurarle la debida protección frente a un acto u omisión arbitraria o ilegal que importe la privación, perturbación o amenaza de un legítimo derecho o de las garantías que la constitución establece, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer.
Este recurso se basa en la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución en los artículos 19Nº 9 (derecho a elegir el sistema de salud), y el 19Nº 24, relacionado con el derecho de propiedad que se tiene sobre el plan de salud base y con la privación de los beneficios que otorga el respectivo plan de salud, los que se encuentran en el patrimonio del cotizante.
¿Qué documentos deben adjuntarse al momento de interponer el Recurso ante el alza en el plan de isapre?
Debe adjuntar a dicha presentación:
- Carta en la que se notifica el alza del plan, enviada al último domicilio que tiene registrado la Isapre;
- Sobre donde venía la carta, en el que se estampa el timbre de correos con fecha de recepción de la misma;
- Carta de la Isapre en donde se indiquen las alternativas que tiene el afiliado de no aceptar el alza del plan.
¿Cuál es el plazo de interposición del Recurso de Protección por el alza del plan?
El recurso debe interponerse dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que llego la carta notificando el alza del precio del plan. Es un plazo fatal, legal, continuo e improrrogable.
Mientras el recurso se tramita, ¿Igualmente operará el alza del plan?
Esto depende de que si al momento de interponerse el recurso se solicitó o no orden de no innovar. Esta es una solicitud que debe plantearse al momento del interponer esta acción, en virtud de la cual se toman medidas tendientes a detener el alza del plan mientras se tramita la acción. El tribunal podrá decretarla cuando lo juzgue conveniente para los fines que se tuvieron al interponer el recurso.
¿Cuál es el Tribunal Competente para conocer del recurso de Protección?
El tribunal competente en primera instancia es la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, es decir, en estos casos sería el lugar en donde se encuentra la casa matriz de la respectiva Isapre.
¿Qué señala la Jurisprudencia mayoritaria respecto al alza en el plan de isapres?
Diversos fallos de los tribunales de justicia han indicado que las Isapres no pueden realizar aumentos unilaterales en los precios de los planes de salud, puesto que ello atenta en contra los derechos del afiliado y las condiciones contractuales pactadas al momento de firmar el contrato con la Isapre. Las Isapres, al aplicar un reajuste al porcentaje del plan base, por regla general aumentando el costo del mismo, violarían con esta conducta diversas disposiciones tanto constitucionales como legales.