El testamento un acto por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Pero, ¿sirve de algo hacerlo?
¿Cuál es la función de un testamento?
El testador puede ordenar en parte la distribución de sus bienes una vez fallecido, de manera distinta de cómo lo haría la ley si no hubiera otorgado un testamento estando vivo, en cuyo caso se aplican las normas del Código Civil sobre sucesión intestada. Por otro lado, las declaraciones que hiciera en vida una persona cobran valor jurídico si son vertidas en un testamento, como, por ejemplo, el reconocimiento del hijo concebido de una relación extramatrimonial; esta declaración produce todos los efectos legales como si hubiera sido hecha por el causante en vida y ante un oficial del Registro Civil.
¿A quiénes puedo dejar mis bienes?
En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor. Las asignaciones obligatorias abarcan:
- Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
- Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos)
- La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge, descendientes o ascendientes). El 25% restante, llamada «cuarta de libre disposición», puede dejarse libremente a cualquier persona.
En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.
¿Quiénes no pueden otorgar testamento?
La regla general dispone que toda persona es capaz para otorgarrlo. Excepcionalmente, entonces, no pueden hacerlo: 1.- El impúber, a quien se le considera absolutamente incapaz, es decir, el hombre menor de 14 años y la mujer menor de 12 años de edad; 2.- Los que al momento de otorgar el testamento se encuentren privados de razón, por estar bajo la influencia del alcohol, de un alucinógeno, demencia senil, el demente no declarado interdicto, u otro; 3.- Los interdictos por demencia. Aquel cuyo estado de locura ha sido declarado por un tribunal; y 4.- El que no puede manifestar claramente su voluntad, es decir, por ejemplo, el sordomudo que no puede darse a entender por escrito.
¿Puede otra persona confeccionar mi testamento?
El testamento es un acto personalísimo en el que no cabe la representación jurídica, como el mandato. Esto quiere decir que se trata de un acto de una sola persona y no se admite, en otras palabras, el testamento otorgado por dos o más personas, como sería que en un solo acto concurrieran dos personas instituyéndose recíprocamente herederas una de la otra.
¿Puedo revocar las disposiciones de mi testamento?
Es razonable que por la importancia del testamento y variadas las circunstancias que tuvo el testador a la vista para disponer de sus bienes entre sus herederos, este sea esencialmente revocable, en cuanto a la distribución de los bienes del causante. Sin embargo, las declaraciones, como el reconocimiento de un hijo, no son revocables y se mantienen firmes no obstante el arrepentimiento del testador.
¿Cómo se hace cumplir un testamento?
El testador puede haber designado en el testamento un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.
Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.
Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado.
En definitiva: ¿Por qué es recomendable hacer un testamento?
Hacer testamento es recomendable porque es un procedimiento rápido, sencillo, económico y es útil para decidir sobre el destino del patrimonio y evitar así problemas a posteriori a familiares y allegados. El testador (la persona que hace el testamento) puede ordenar sus deseos y saber que se cumplirán, en gran parte, cuando no esté.