Desde que se cambió la legislación, quedaron dudas sobre el prenatal, y es mejor saber todas las aristas sobre este tema. En el blog de LegalChile te las contamos.
Revisa aquí la guía de postnatal
¿Cuánto dura el descanso prenatal?
El descanso maternal prenatal dura seis semanas antes de la fecha estimada de parto. Esta fecha es la que indique el médico, quien calculará la fecha en la que la trabajadora deberá abandonar sus funciones e iniciar el prenatal.
¿A quiénes beneficia?
Todas las trabajadoras, dependientes o independientes, tienen derecho al descanso por maternidad. Es más, la mujer embarazada tiene prohibición de realizar actividades durante el período comprendido en el prenatal.
¿Recibo remuneración de mi empleador en ese período?
Durante la vigencia del descanso maternal en general, la trabajadora no tiene derecho a percibir remuneración, pero, si cumple los requisitos, puede el subsidio por parte del Estado.
¿Qué requisitos debe cumplir la trabajadora para acceder al subsidio de descanso prenatal? ¿Y cómo se calcula?
Para acceder al subsidio el requisito esencial es que la mujer se encuentre haciendo uso del descanso por maternidad. Lo que variará entre cada mujer será el monto de dicho subsidio.
La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad recibirá un subsidio que calculará de la siguiente forma: será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal. El monto del subsidio corresponderá al menor de los dos promedios, que van desde medio ingreso mínimo mensual (hasta 66 UF como máximo). A partir de 2013, las mujeres que habitualmente tienen contrato fijo, obra o faena, pero al momento de empezar el prenatal no están trabajando, el monto del subsidio corresponderá al promedio de la renta de los últimos 24 meses, el que puede variar desde medio ingreso mínimo mensual y 66 UF, como máximo.
¿Si mi contrato de trabajo ha terminado antes de la fecha del descanso prenatal podré acceder al subsidio?
Tienen derecho a percibir subsidio, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
¿Qué pasa si mi hijo nace antes o después de la fecha estimada de parto?
En caso de que el hijo nazca antes de la fecha estimada de parto, el descanso prenatal terminará aunque no se hayan completado las seis semanas. Desde ese momento comenzará a correr el período de descanso posnatal. En este caso estamos ante el llamado descanso prenatal prorrogado.
Si el hijo nace con posterioridad a la fecha estimada de parto, cumpliéndose antes las seis semanas de descanso prenatal, se entenderá extendido el descanso y el subsidio correspondiente hasta la fecha efectiva del parto.