La nueva ley de trabajadoras de casa particular comenzó a regir el 23 de noviembre de 2015. ¿Qué debe indicar el contrato? ¿Cómo es la nueva jornada de trabajo? ¿Puede haber horas extras? Aquí respondemos éstas y otras preguntas que les servirán tanto a los empleadores como a las trabajadoras. Foto: Publimetro.
¿Debe existir algún tipo de registro del contrato para trabajadoras o trabajadores de casa particular?
Si, el empleador deberá registrar el contrato de trabajo dentro de los quince días siguientes a su celebración en una oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad, con la indicación de las mismas estipulaciones pactadas en el contrato
¿Además de la individualización de las partes, la remuneración y las funciones de la trabajadora o trabajador qué nuevas estipulaciones debe indicar el contrato?
El contrato deberá estipular:
a) En forma expresa las funciones que debe cumplir la o el trabajador. Adicionalmente se debe establecer en forma expresa la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.
b) El domicilio donde se prestarán los servicios.
¿Se puede incluir dentro de la remuneración la habitación y alimentación?
La nueva normativa establece que la remuneración no puede comprender los alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador.
¿Cuál será la nueva jornada de trabajo para las trabajadoras o trabajadores puertas afuera?
A partir de 21 de noviembre de 2015, la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular puertas afuera estará sujeta a las siguientes reglas:
- Su jornada no podrá exceder de 45 horas semanales
- Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.
- Se les considerará al menos media hora como horario de colación y este período intermedio no se considerará trabajado para los efectos de computar la duración de la jornada diaria.
- El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.
¿Cuál será el régimen de descanso semanal de las trabajadoras o trabajadores puertas adentro?
Según la ley de trabajadoras de casa particular:
- Descanso diario. Tiene derecho a un descanso mínimo absoluto de doce horas diarias. En dos fracciones: una de nueve horas ininterrumpidas y las tres horas restantes son fraccionables durante la jornada.
- Descanso dominical. Los trabajadores puertas adentro tienen derecho al descanso todos los domingos completos al mes.
- Descanso los días sábado. Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.
- Descanso los días festivos. En este aspecto se mantiene el régimen actual según el cual tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. Estos días se pueden reemplazar, por acuerdo entre las partes, en un día distinto, no después de noventa días del respectivo festivo. El derecho caduca si no se ejerce en este período.
¿Puede haber horas extras?
Si, Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 15 semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo de al menos el 50 % del sueldo convenido.
Una trabajadora o trabajador no podrá laborar más de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.
¿Puede un empleador reducir el sueldo de la trabajadora o trabajador al ajustar su horario a lo que dispone la ley?
No. El empleador no podrá rebajar la remuneración como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo o del aumento de los días de descanso.
¿Puede el empleador obligar al trabajador a usar uniformes?
Según la ley de trabajadoras de casa particular, ningún empleador podrá obligar, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta en espacios, lugares o establecimientos públicos.
De allí que no implica una prohibición de uso de uniformes, sino que está prohibido al empleador imponerlo a los trabajadores en los lugares públicos.
Si el empleador contrata a una trabajadora de casa particular y al poco tiempo no le gusta ¿Puede terminar el contrato?
Respecto de este tipo de trabajadores, las dos primeras semanas de trabajo se estimarán como período de prueba y durante ese lapso podrá terminarse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.
¿A partir de cuándo serán exigibles estas obligaciones?
Debemos distinguir:
a) Vigencia general de la ley. El primer día del tercer mes desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. 01 de enero de 2015.
b) Reducción de jornada a 45 horas semanales y bolsa de horas extraordinarias de 15 horas semanales para trabajadores puertas afuera. Desde el lunes 21 de noviembre de 2015. El cómputo de horas semanales se efectuará a partir del día lunes inmediatamente siguiente a la fecha señalada, esto es el 23 de noviembre de 2015.
c) Descanso dominical obligatorio para trabajadores puertas adentro. El primer día del tercer mes desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. 01 de enero de 2015.
d) Descanso día sábado para trabajadores puertas adentro. 21 de noviembre de 2015.
¿Existe algún requerimiento especial para la contratación de extranjeros?
No existe inconveniente en contratar a un extranjero como trabajador de casa particular. Solo se debe cumplir con los requerimientos generales de contratación de trabajadores extranjeros.
De allí que se hace imperioso que el trabajador cuente con residencia en Chile o una visa que le autorice a trabajar en el país.
Se hace presente que los trabajadores provenientes de los países con convenio Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia) no requerirán visa para desempeñarse en el país.