Siempre antes de contratar o comprar un producto o servicio es bueno saber de qué se trata. Más aun si a veces las condiciones son un poco confusas. Por eso, pon atención a esta explicación.
¿Qué es un tiempo compartido?
El tiempo compartido es un contrato, en virtud del cual, un contratante o consumidor acuerda usar y gozar un inmueble (departamento, pieza de hotel, resort u otro) por un período determinado en el mismo contrato. En lugar de comprar una propiedad o arrendarla, se paga una suma pactada para usarla por un período estival previamente fijado, por la empresa, no por el usuario.
¿Cómo funcionan los tiempos compartidos? ¿Hay distintas modalidades?
“Los tiempos compartidos se contratan a través de un contrato innominado, es decir, no es de aquellos detallados en una ley específica. El contrato se celebra con una empresa especializada, la que ofrece el servicio. Este contrato explica la modalidad en que el contratante gozará del inmueble vacacional, días, fines de semana, semanas, etc.
Por lo anterior, existen modalidades de tiempo compartido, siendo generalmente los siguientes:
- Semana y unidad fija a perpetuidad.
El comprador contrata el uso y goce de un inmueble específico, en un periodo determinado cada año y por toda la vida del usuario y de su familia. Bajo esta modalidad, el usuario puede arrendar, vender, intercambiar o donar sus derechos de uso y goce.
- Derecho a uso.
El cliente contrata el derecho a usar y gozar de la propiedad en uno o más proyectos, pero por un número determinado de años, generalmente entre 5 y 50. Estos planes son los más utilizados hoy y funcionan como una membresía de club.
- Clubes vacacionales o programas de puntos.
Ofrecen la mayor flexibilidad de uso en distinta fecha para cada período vacacional. Los miembros del club compran un paquete de puntos, los cuales son usados como «moneda de circulación» para acceder a los distintos tamaños de suite, temporada o número de días. El número de puntos requeridos varía con relación a la demanda de los socios, el tamaño de unidad, temporada y ubicación del inmueble, entre otros factores.
- Propiedad fraccionada
Permite a los consumidores contratar una cantidad mayor de semanas, generalmente entre 4 y 26, por un costo menor. Esta modalidad es popular en destinos de ski o playa.
Unidades con «lock-off» o «lock-out» permiten a los usuarios la opción de ocupar sólo una porción de la unidad en una fecha y el resto, en otra. Puede rentarse una de las porciones o inclusive intercambiarla.
El tiempo compartido se vende como tiempo fijo o como tiempo flotante.
- Tiempo fijo
La unidad (condominio) o tipo de unidad, es comprada para ser usada una semana específica. Ese intervalo queda asignado para cada año a ese miembro.
- Tiempo flotante
Se refiere al uso de hospedaje de vacaciones generalmente para una temporada específica del año (verano, invierno, todo el año, etc.). El usuario debe reservar con anticipación su fecha de vacaciones deseada, ya que la confirmación de la reservación se realiza generalmente sobre la base de: «primera llamada/primera confirmación».
- Semana dividida
Son requeridas por los miembros que prefieren vacaciones más cortas y les permiten dividir su intervalo en dos o tres visitas separadas a su desarrollo, comúnmente una por tres noches y otra por cuatro, en dos diferentes fechas en el año. Las reservaciones son generalmente confirmadas también sobre la base de «primera llamada/primera confirmación» y sujetas a disponibilidad.
- Uso bianual o uso alterno
Modalidad que permite el uso y goce del inmueble sólo cada dos años. Su costo, más económico que la modalidad anual, resulta atractivo para aquellos que no toman vacaciones cada año o no cuentan con los recursos económicos para adquirir el plan completo.”
(Fuente: sitio Web www.pucon.com)
¿Cómo se pagan?
El pago se realiza con tarjeta de crédito, cheques o por cuotas mensuales, dependiendo del tipo de contrato o modalidad que se pacte.
Si no he ocupado el servicio y me arrepiento ¿Puedo recuperar mi dinero?
Este punto va a depender del tiempo que medie entre la suscripción del contrato y el uso del contrato. Si se firmó el contrato y usted se arrepiente, conforme a la Ley del Consumidor tiene un plazo de 10 días para retractarse. Si han pasado más de 10 días y quiere retractarse, entonces, hay que revisar las cláusulas que se refieren al término del contrato, establecidas en el mismo contrato.
¿Qué recomendaciones hay al momento de contratar?
Las recomendaciones generales, no firmar en una reunión citada al efecto, verificar los antecedentes de la empresa, especialmente en la Asociación Chilena de Tiempo Compartido (ATICO) que es la agrupación de empresas especializadas en este rubro en Chile.
También se recomienda revisar la cantidad de reclamos que tiene en SERNAC.
Se recomienda además:
- Obtener una escritura definitiva del contrato que acredite su derecho de usufructo del bien raíz sobre el cual se ejerce el tiempo compartido.
- Tener certeza de que dicha escritura y el derecho de usufructo esté correctamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Hasta ese minuto la persona no es dueña de nada porque el derecho a usar la propiedad se hace efectivo al momento de esta inscripción.
- Revisar bien lo que firma. No se quede con ninguna duda. Consulte, por ejemplo, si lo que le están ofreciendo sirve para las temporadas altas y feriados. Algunas de estas ofertas de tiempo compartido operan sólo para las temporadas bajas y no incluyen días festivos. Averigüe si debe pagar un derecho de mantención independiente del uso que usted como propietario realice.
- Recuerde que nadie puede obligarlo a firmar un documento sin su consentimiento.
¿Dónde puedo reclamar?
Se puede reclamar en SERNAC solamente si la empresa no ha querido hacer efectivo el retracto.
¿Hay alguna ley que lo regule?
No, no existe una ley especializada en tiempo compartido. El SERNAC desde 2004, establece el derecho a retracto en los contratos celebrados en las reuniones concertadas o convocadas siempre que no haya hecho uso del servicio. Esto significa que el consumidor puede arrepentirse y recuperar el dinero que pagó o los documentos que entregó, hasta 10 días después de la contratación del servicio, lo que se hace valer mediante carta certificada a la empresa. El objetivo es que el contratante consumidor pueda tener un “período de enfriamiento” donde medite con más calma su decisión de compra.
¿Dónde reclamar si ya pasó el plazo del retracto?
Como se indicó, no existe una ley especial que rija a los contratos de tiempo compartido, por tratarse de un contrato emanado de un proveedor, se podrán realizar reclamos en SERNAC, institución que sirve de mediador entre la empresa proveedora y el consumidor.
Ahora bien, la empresa que presta servicios como tiempo compartido, cabe dentro de la definición de la Ley de Protección al Consumidor como proveedor, por lo tanto, se podrá demandar en Policia Local el incumplimiento de alguno de los artículos de esta ley.