Antes, algunos habitantes de edificios o condominios no podían elegir que proveedor de servicios de TV, internet y telefonía, ya que no existía la factibilidad técnica, debido a contratos previos entre la inmobiliaria y los algún operador. Con esta ley, en cambio, no se puede imponer una compañía determinada. Con esto se termina la exclusividad que algunas empresas gozaban en algunos edificios o condominios.
¿Puede existir sólo un proveedor de servicios de telecomunicaciones?
En todo proyecto de condominio o edificio se debe asegurar la libre elección de los servicios de telefonía fija, internet y televisión pagada para cada una de las unidades. Esto quiere decir que los proyectos deben tener la capacidad necesaria para que operen distintos operadores.
¿Es esto un beneficio para los vecinos?
Podría entenderse que sí. Ya que ahora no se puede imponer una compañía determinada y puede existir competencia, accediendo a mejores precios. Se entiende que es mejor poder elegir en vez de tener exclusividad en cuanto al proveedor de los servicios.
¿Qué pasa si los copropietarios o el comité de administración acuerdan por mayoría elegir una empresa proveedora?
Un acuerdo de tal naturaleza no se puede imponer a todos y no obliga a quienes deseen contratar con otra compañía.
¿Qué funciones se agregan al administrador de un condominio o edificio?
El administrador deberá cerciorarse de que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones. Mientras no haya elección de administrador por parte de la asamblea de copropietarios, esa tarea debe hacerla la empresa responsable del proyecto inmobiliario.
Ni la asamblea de copropietarios ni el comité de administración pueden llegar a acuerdos de exclusividad con ninguna empresa.
¿Qué pasa con los edificios anteriores a 2015 que tienen sólo un proveedor de un determinado servicio?
Cualquier propietario puede requerir al administrador que se hagan las obras necesarias para contar con al menos dos proveedores. Tales trabajos requerirán acuerdo de la asamblea de copropietarios y sólo podrá ser denegado en caso de que se pueda afectar la seguridad del edificio o condominio o su apariencia exterior. Cualquiera sea la naturaleza de las obras que se requiera ejecutar, éstas no podrán implicar un gasto extra o adicional para la copropiedad, salvo que así se acuerde en asamblea extraordinaria de copropietarios.