El seguro cubre a todos los alumnos regulares de establecimientos reconocidos por el Estado, de cualquier nivel de enseñanza y ante un accidente en el establecimeinto o en trayecto a este, tiene beneficios en hospitalización, medicamentos, prótesis, entre otros.
¿Cuáles son los casos contemplados por el Seguro Escolar?
En caso de accidentes ocurridos con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, en el trayecto directo –de ida y regreso- entre su casa y su establecimiento educacional, o en el lugar donde realice su práctica.
Asimismo, están cubiertos por el Seguro Escolar casos especiales como:
- Estudiantes con régimen de internado.
- Estudiantes que deben pernoctar fuera de su residencia habitual bajo la responsabilidad de autoridades educacionales con motivo de la realización de su práctica profesional.
- Estudiantes en visitas a bibliotecas, museos, centros culturales, entre otras, siempre y cuando estas actividades estén incorporadas en la programación del establecimiento educacional y cuenten con la autorización respectiva.
- Actividades extra escolares que estén reconocidas por el Mineduc.
El seguro se suspende si el estudiante no realiza sus estudios o su práctica profesional, como en el periodo de vacaciones.
¿Qué accidentes se exceptúan del seguro escolar?
Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con los estudios o práctica profesional.
¿Qué Instituciones que administran el seguro escolar?
1) El sistema Nacional de Servicios de Salud, que es el que otorga las prestaciones médicas gratuitas
2) El IPS, que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte.
¿Qué beneficios médicos contempla este seguro?
El Seguro Escolar otorga los siguientes beneficios médicos gratuitos:
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos públicos de salud o a domicilio.
- Hospitalización, si fuese necesario a juicio del médico tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos, y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional; y
- Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Estos beneficios duran hasta la curación completa del alumno o alumna, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.
Comprende además:
- Atención médica, dental y cirugía, hospitalización, medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, reeducación profesional, pago de los gastos de traslado y cualquier otro gasto necesario para otorgar estas prestaciones.
- El estudiante que a raíz de un accidente escolar pierde su capacidad para trabajar, actual o futura en un porcentaje inferior al 70% y superior al 15%,tiene derecho, si careciere de recursos, a una pensión de invalidez temporal y si su incapacidad es superior a un 70 % esta pensión es vitalicia, equivalente a un 22,2757% de ingreso mínimo.
- CUOTA MORTUORIA: Equivale a un 44,5514% de un ingreso mínimo y se paga a la persona que compruebe haberse hecho cargo de los gastos funerarios de la víctima.
- Educación gratuita para el estudiante accidentado que sufra una merma apreciable en su capacidad de estudio, a cargo del Ministerio de Educación.
¿Cuál es el procedimiento para que el seguro opere?
1) Se debe enviar de inmediato al alumno accidentado a la Posta de Urgencia u Hospital más cercano al Establecimiento Educacional y que pertenezca al Sistema Público de Salud, debiéndose adoptar todas las medidas precautorias cuando el accidentado presente fracturas graves, expuestas o traumatismo encéfalo craneano (TEC)
2) La denuncia se debe efectuar en Formulario N°0374-3, ejemplares que deberán estar en poder de los Establecimientos Educaciones y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado
3) El Director del Establecimiento Educacional deberá enviar 5 formulario al Centro Asistencial donde es atendido el alumno accidentado, los cuales una vez timbrados deberán distribuirse de la siguiente forma:
a) Original: Ministerio de Salud (Servicio de Salud)
b) 1ª Copia: COMPIN
c) 1ª Copia: Establecimiento Asistencial
d) 3ª Copia: Establecimiento Educacional
e) 4ª Copia: Se entregará al apoderado.
¿Cómo se efectúa una denuncia por accidente escolar?
Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario aprobado por dicho Servicio.
¿Quién debe denunciar el accidente escolar?
Estará obligado a denunciar el accidente el Jefe del Establecimiento Educacional respectivo tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia
A falta del colegio o del hospital tratante, la denuncia puede realizarla el propio accidentado o quien lo represente. También puede denunciar el accidente escolar, si el Establecimiento Educacional no efectuare la denuncia antes de las 24 horas o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
¿Cómo se acredita un accidente de trayecto directo?
Con el parte de carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente.