Los accidente de trayecto al trabajo son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. ¿Cómo debo actuar si me ocurre un accidente?
¿Cuándo son accidentes de trayecto y cuando no?
Por ejemplo, no se consideraría accidente de trayecto si el trabajador cae en el antejardín de su casa, pues corresponde a parte de la propiedad que habita. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en las escaleras de su edificio, ya que el lugar no es parte de su habitación, sino que corresponden a bienes comunes del edificio.
¿Quiénes están cubiertos en caso de sufrir un accidente de trayecto?
Están cubiertos todos los trabajadores con contrato vigente y los trabajadores independientes que auto coticen en alguna mutualidad.
¿Qué tengo que hacer en caso de sufrir un accidente de trayecto?
Debes acudir al centro de atención de la mutualidad o ISL según corresponda, donde debes explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible.
En el caso de los accidentes de trayecto debes detallar las circunstancias, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba. Puede ser el parte policial, constancia de Carabineros o testigos. Si no cuentas con testigos o parte de Carabineros tu declaración puede bastar como medio de prueba. Obviamente debe estar debidamente circunstanciada -en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional- y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido.
¿A qué tengo derecho en caso de sufrir un accidente de trayecto?
Si el accidente es acogido como de trayecto, tendrás derecho a recibir prestaciones médicas y medicamentos de forma gratuita:
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
¿Se considera Accidente del Trayecto aquel que ocurra mientras se va a dejar a un hijo al colegio?
Sí. También se considerará accidente de trayecto, aquellos en que el trayecto entre la habitación y el lugar de trabajo se realice de manera habitual, aun cuando este no sea directo. Por ejemplo, si un(a) funcionario(a), todos los días realiza el siguiente trayecto: habitación – colegio hijo(a) – lugar de trabajo.