La compensación económica es una figura legal relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, y consiste en el derecho que le asiste a uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, para que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio.
¿Cuáles son las modalidades en que se debe manifestar el perjuicio compensable?
Para que pueda compensarse el perjuicio compensable, el cónyuge solicitante debe acreditar que no pudo desarrollar una actividad lucrativa durante el matrimonio o habiéndola desarrollado, lo hizo en menor medida de lo que quería o podía.
¿La compensación económica sólo la puede determinar el juez de familia?
No, las partes de común acuerdo pueden establecer que durante la vida conyugal se dieron los presupuestos para otorgar compensación económica y de esta forma establecer el monto a pagar y su forma de pago. En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.
¿Cuáles son los criterios otorgados por la ley para determinar la existencia del menoscabo económico y por ende la cuantía de la compensación económica?
Nuestra legislación establece los siguientes criterios a tener en consideración por los cónyuges o por el juez en caso de no existir acuerdo entre estos y son:
A) La duración del matrimonio y de la vida en común.
B) La situación patrimonial de ambos.
C) La Buena o mala fe.
D) La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
E) La situación del cónyuge beneficiario en materia de beneficios previsionales y de salud.
F) La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.
G) La colaboración que hubiere prestado a del cónyuge beneficiario las actividades lucrativas del otro cónyuge.
¿Si la demanda de divorcio es presentada por la causal de culpa, puede el cónyuge que dio ocasión a dicha causal solicitar compensación económica?
Antes de contestar esta pregunta es preciso señalar que el divorcio culposo es aquel que se solicita su declaración porque uno de los cónyuges, con su conducta, ha incurrido en una falta imputable, que constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos; esta falta imputable debe hacer intolerable la vida en común. Detallado lo que es este tipo de divorcio la ley no prohíbe la solicitud del cónyuge que ha causado el quiebre matrimonial por su culpa, sin embargo, la ley entrega la facultad al juez de denegar de plano la compensación económica o de disminuir prudencialmente su monto.
¿Cómo se establece el monto y formas de pago de la compensación económica?
El monto y forma de pago en primer lugar puede ser consensuada entre los cónyuges estipulada en escritura pública o acta de avenimiento contenido en la demanda a presentada ante el Juzgado de Familia correspondiente; y a falta de esta voluntad le corresponde al juez valorarla y establecer su forma de pago.
¿Cuáles son las modalidades de pago de la compensación económica que el juez puede establecer?
El juez puede establecer las siguientes modalidades
A) Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. En el caso de dinero podrá ser pagado en 1 o varias cuotas reajustables.
B) Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.