Los Regímenes matrimoniales son muy importantes, uno de los más desconocidos y menos usados, es el llamado «Participación en los gananciales», pero a muchas personas les puede servir como alternativa a la sociedad conyugal o separación de bienes. Rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges y de estos con terceros. Se puede pactar antes del matrimonio en las Capitulaciones Matrimoniales o durante él, en sustitución el régimen de separación de bienes o de la sociedad conyugal.
¿En qué consiste este régimen?
En la participación en los gananciales los bienes del marido y la mujer adquiridos antes del matrimonio permanecen en el patrimonio de cada uno y los administra cada quién. Los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen ingresan también al patrimonio del cónyuge que los adquirió, y al término del régimen el cónyuge que obtuvo más ganancias, debe participar al otro de las mismas, en términos tales que ambos queden iguales.
¿Qué son las ganancias?
Las ganancias son la diferencia del valor entre el patrimonio originario de cada cónyuge (el que tenían al momento de iniciar el régimen) y el patrimonio final de cada uno.
¿Qué es el patrimonio originario y patrimonio final?
Cada cónyuge al momento de pactar el régimen debe efectuar un inventario simple de los bienes que componen su patrimonio, y estos, deducidas las obligaciones de que es deudor a la misma fecha componen su patrimonio originario, el que debe ser valorado.
El patrimonio final resultará de deducir del valor total de los bienes de que el cónyuge sea dueño al momento de terminar el régimen, el valor total de las obligaciones que tenga en esa misma fecha.
¿Cómo se pone fin al régimen de participación en los gananciales?
a.- Si muere uno de los cónyuges.
b.- Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges.
c.- En caso que se declare de nulidad de matrimonio o por sentencia de divorcio.
d.- Por la separación judicial de los cónyuges.
e.- Por la sentencia que declare la separación de bienes.
f.- Por el pacto de separación de bienes.