¿Que señala esta Ley?
Corresponde a un instrumento económico de gestión de residuos, y que plantea la obligación de gestionar los residuos generados para los productores de ciertos productos e incluso importadores.
Cada día son miles las toneladas de residuos que son ingresadas a los llamados vertederos de basura o rellenos sanitarios en nuestro país, pero poco a poco se van saturando y no darán a basto en el corto plazo.
Es necesario entonces una nueva mirada sobre los residuos y lo importante de su aprovechamiento, de su reutilización, de tal manera de disminuir la cantidad de residuos en estos vertederos. Pues la solución racional, económica y ecológica no es abrir vertederos en forma indiscriminada y sin parar.
La labor es de todos, desde individuo, ciudadano a grandes productores de artículos que de por si generan residuos a nivel domiciliario e industrial durante su uso y al terminar su vida útil.
Debe haber un manejo integral que permita lograr dos objetivos, la reutilización por una parte como objetivo económico y la disminución de la contaminación ambiental como logro medioambiental y de salubridad pública.
¿Que son los Productos Prioritarios?
La ley utiliza el término “Productos Prioritarios”, que son aquellos que deberán ser reutilizados e ingresar nuevamente a la fase productiva, a modo de ejemplos se señalan:
Aceites Lubricantes, Aparatos eléctricos y electrónicos, Baterías, Pilas, neumáticos, envases etc.
Y son prioritarios por el consumo masivo que se hace de ellos, y los residuos peligrosos que conllevan y que es necesario tratar.
Responsabilidad del Productor:
Se genera el concepto de responsabilidad extendida del productor (REP)
Al respecto, la superintendencia del Medio ambiente, fiscalizara las obligaciones de los intervinientes en este proceso o productores y podrá aplicar sanciones por incumplimiento desde amonestaciones por escrito a multas en dinero e incluso que dejen de operar en el país.
Una vez que los artículos dejan de prestar utilidad y se vuelven inservibles, deberán volver al productor, a su origen o a las bodegas desde donde se inicio su distribución. La ley establece metas de recolección y valorización diferenciadas por producto.
La recolección de estos artículos Prioritarios, estará financiada por los productores e importadores. De esta manera deben financiar y organizar la recuperación y gestión de los residuos derivados de sus productos.
Información a la comunidad:
Los Productores deberán informar a los consumidores sobre los lugares de recolección o acopio de los artículos inservibles. Para ello incluso se comenta el tema de rotulado de los artículos que indique que hacer y donde llevar los artículos terminada su vida útil.
¿Quiénes forman parte de este proceso?
Involucrados:
1.- Los empresarios y fabricantes de productos prioritarios,
2.- Los consumidores y
3.- Los “gestores” de estos residuos, que serán las empresas, municipios y los recicladores de base.
Los signados con el número 1, tendrá obligaciones como:
Registrase en un catastro público de empresarios o fabricantes.
Cumplir metas de recolección y recuperación, para ello deberá contar con personal idóneo y profesional que realice el tratamiento de estos residuos.
Junto a lo anterior deberán organizar y financiar programas de recolección e información a la comunidad y recicladores de base.
Los signados con el número 2, deberán procurar incluso de forma imperativa a través de las Ordenanzas Municipales, de separar los residuos domiciliarios, de tal manera de facilitar la recolección de los materiales y artículos a reciclar.
En el punto numero 3: Labor importante tendrán los recicladores de base, que hoy tienen una categoría informal. En esta ley se profesionalizara esta labor y se gesta un verdadero modelo de negocios.
Los Municipios deberán agrupar y organizar a estos recicladores de base otorgando los permisos que su actividad requiere. Y en sus ordenanzas Municipales deberán incorporar la obligación de cada ciudadano de separar los residuos para facilitar el reciclaje y volcarse en campañas de cuidado del medio ambiente y la ecología, tratando que sea más que un mero slogan políticamente correcto que predomina en nuestro país. El reciclaje es una realidad necesaria para todos.
Beneficios para el país
En teoría, se fomentara una verdadera industria del Reciclaje en Chile, que nos distinguirá. Se generara y formalizaran una cantidad importante de empleos verdes.
Se hará efectiva de una vez por todas, la responsabilidad de las empresas productoras e importadoras, por los residuos que se generen después de la vida útil de los artículos que comercializan o internan a nuestro país.
Las empresas no pueden seguir desentendiéndose de los artículos que lanzan al mercado, como hijos sin padre ni madre. Ellos seguirán ligados a su origen, e incluso volverán a ellos en una labor de reutilización, para ello deberán los productores acondicionar sus recintos para recibir los artículos ya inservibles o en desuso.
La Educación medioambiental, tendrá un nuevo impulso, con planes de educación al respecto que permitirán transmitir conocimientos y crear conciencia en la población.
Los consumidores, no solo se limitaran a comprar y desechar, si no que tendrán la obligación de entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo determinadas condiciones.