Si bien la ley no define como tal los “ruidos molestos”, diferentes normas regulan esta materia, entregando un marco legal ante los ruidos que afectan a los vecinos. Revisa cómo y a quién hacer las denuncias.
Es entendible suponer que el desarrollo de las ciudades, expone a sus habitantes a una serie de ruidos, más o menos molestos.
El Decreto N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente, establece las normas de emisión de ruidos generados por fuentes fijas. En caso que algún vecino que habite alguna edificación sujeta a la Ley de Copropiedad (departamento, oficina o locales comerciales), superen los 55 decibeles desde las 07:00 hrs hasta las 21:00 hrs. o los 45 decibeles desde las 21:00 hrs. hasta las 07:00 hrs, podrá ser denunciado ante la autoridad correspondiente.
Es la Superintendencia del Medio Ambiente la llamada a fiscalizar el cumplimiento de esta normativa a través de sus respectivos inspectores. Pero con esto quedan fuera una serie de ruidos entre los que encontramos los de mascotas, reuniones sociales públicas o privadas e incluso el del propio transporte, pues recordemos que se trata de la regulación de fuentes fijas.
Lo anterior no significa que no se pueda hacer nada. Cada municipalidad cuenta con ordenanzas que regulan ruidos que pueden generar molestias a los habitantes de sus respectivas comunas.
Por esto, son los Juzgados de Policía Local quienes deben aplicar sanciones en caso que algún habitante: “provoque ruidos en horas que habitualmente sean destinadas al descanso”.
¿Cuáles son las Multas en caso de ruidos molestos?
El infractor se arriesgará a una multa que va de una a tres UTM. Esta multa puede doblarse si hay reincidencia en el plazo de los seis meses siguientes a la aplicación de la multa.
La norma, al no señalar taxativamente, cuales son las fuentes generadoras del ruido, tiene un margen de interpretación bastante amplio. Por esto, en la práctica quien se sienta afectado por un ruido de estas características, a una hora inapropiada, podrá solicitar que Carabineros tome este procedimiento. Es la policía quien citará a los responsables del ruido al Juzgado de Policía Local, en donde muy seguramente serán multados.
Por último no debemos olvidar que cada comunidad cuenta con un reglamento de copropiedad. En la mayoría de los casos contempla también multas en caso de ruidos que afecten a los vecinos en horas destinadas al descanso, por lo que es posible además canalizar algún reclamo por el comité administrativo de cada comunidad.