La ley contempla varias sanciones en caso de no pago de pensión de alimentos, que van desde arresto nocturno, hasta retención de la devolución de impuestos, pasado por algunas otras. Aquí veremos en qué consiste cada sanción y en caso de no pago, qué hacer para que se decreten estas medidas
¿En qué consiste el arresto nocturno?
Es la sanción que consiste en que el alimentante debe permanecer en el recinto de Gendarmería que señale el Tribunal durante las veintidós horas de cada día, hasta las seis horas del día siguiente. Esto puede ser hasta por quince días, pudiendo repetirse si persiste el incumplimiento.
¿En qué consiste el arresto?
Es la privación de libertad del alimentante en el recinto de Gendarmería. Esta medida se impone si después de dos arrestos nocturnos persiste el incumplimiento o en el caso que se infrinja el anterior. Este apremio se decreta hasta por quince días pudiendo ampliarse a treinta si persiste el incumplimiento.
¿Qué es el arraigo?
El arraigo es la prohibición del alimentante de salir del país. Se materializa mediante el oficio que despacha el tribunal a Policía Internacional poniendo en su conocimiento la medida, la que subsistirá hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
¿Se puede retener la devolución de impuestos como sanción por no pago de pensión de alimentos?
Sin perjuicio de los apremios anteriores, el tribunal puede ordenar a la Tesorería General de la República, en el mes de marzo de cada año, que retenga de la devolución anual de impuesto a la renta que corresponda percibir a alimentantes deudores, los montos adeudados y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en que debió haberse verificado la devolución.
¿Suspensión de licencia de conducir?
Este apremio consiste en la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período, se el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación. Los seis meses se cuentan desde que se pone a disposición del administrador del tribunal la licencia respectiva. En este caso sin embrago, si la licencia es necesaria para el ejercicio de la actividad o empleo que genera ingresos al alimentante, éste puede solicitar la suspensión de este apremio, siempre que garantice el pago de lo adeudo.
¿Qué debo hacer para que se decrete alguna o más de estas medidas?
Para que se decrete un apremio es necesario que conste en el expediente que efectivamente el alimentante se encuentra incumpliendo con su obligación de prestar alimentos, por lo que previamente se debe solicitar que se liquide la deuda. Una vez practicada la liquidación por el tribunal, se pone en conocimiento de las partes y si no se objeta por ninguna de ellas se solicita posteriormente se decrete el apercibimiento. Importante es destacar que los tribunales no actúan de oficio en estas materias.