Todos los días escuchamos casos de acoso escolar o bullying. Algunas veces los episodios sobrepasan las acciones de una simple broma y se conviernten en menoscabo de las personas e humillación. Aquí te contamos cómo es la ley de bullying.
¿Qué se entiende por acoso escolar según la Ley Nº 20.536?
Lo que habitualmente se conoce como “bullying” o “matonaje escolar” es englobado dentro del concepto de “acoso escolar”. Se entiende por tal todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes, que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
¿Quiénes, de acuerdo a la ley, pueden cometer este tipo de conductas?
De acuerdo a lo que dispone la ley, no sólo se sancionan las conductas emanadas de los compañeros de colegio, sino de cualquier miembro de la comunidad educativa. Es mucho mas estricto si trata de una persona que hace uso de posición de autoridad.
¿Cuál es el rol y responsabilidad de los colegios?
El rol que deben tener los colegios es inicialmente preventivo. La nueva ley exige que todo establecimiento educacional que no cuente con un Consejo Escolar deberá constituir un Comité de Buena Convivencia Escolar. Dichos entes están encargados de promover un adecuado clima entre los miembros de la comunidad educativa, la sana solución de conflictos y la necesaria armonía que garantice el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Todo lo anterior concuerda con los tratados e instrumentos internacionales que ha suscrito Chile sobre la promoción derechos de los niños.
También se exige a los colegios un rol sancionador en casos de violencia escolar, siempre y cuando sea reiterada. Se faculta a los establecimientos para cancelar matrículas y otras medidas disciplinarias, siempre y cuando se tomen con proporcionalidad y con posterioridad a un procedimiento establecido.
¿Cómo hacer efectiva dicha responsabilidad?
Los colegios que no tomen un actuar adecuado ante la denuncia presentada por la familia afectada, que procedan con desidia y falta de rigurosidad, podrán ser sancionados por el Ministerio de Educación con una multa de hasta 50 UTM (cerca de dos millones de pesos).
Además las víctimas podrán acudir ante los tribunales ordinarios con el objeto de obtener una indemnización de perjuicios y eventualmente una sanción penal.