Lo primero que debes saber es que en caso de conflicto, entre un copropietario y la administración, deberá recurrirse al Juzgado de Policía Local competente del domicilio de la Comunidad. El tribunal podrá, por ejemplo, declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción a la Ley, a su Reglamento o al reglamento de copropiedad del propio condominio.
¿Se le puede negar a un copropietario copia de las actas de asambleas de copropietarios?
No. Salvo que el copropietario la solicite o requiera de un modo distinto al que está contemplado en el reglamento de copropiedad del condominio.
¿Es posible fijar una cuota mensual para mantención de ascensores?
Si el fondo de reserva que fuera insuficiente para cubrir esta necesidad, sí puede fijarse una suma de dinero mensual para ser destinada a la mantención de ascensores. En cuyo caso, si es periódica y permanente, podríamos entender que pasa a integrar el gasto común ordinario como una partida más.
¿Cuál es la obligación de transparencia de la liquidación de los gastos comunes?
El cobro de los gastos comunes los hará el administrador conforme a la Ley, al reglamento de copropiedad del condominio y los acuerdos de la asamblea de copropietarios. En el aviso de gastos común deberá constar el porcentaje en que el respectivo propietario concurre a los gastos comunes, esto es, en proporción al derecho que le corresponde en los bienes de dominio común. Además, el administrador hará constar el detalle o desglose de cada partida correspondiente al gasto común del mes. Por otro lado, el aviso deberá constar en un soporte -de papel preferentemente- legible y al que el interesado pueda acceder fácilmente.
¿Es necesario contar con la aprobación de la asamblea la decisión de hacer un gasto importante?
El N°9 del artículo 20 de Reglamento de la Ley, dispone que es materia de asamblea extraordinaria: “Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en un período de 12 meses, del equivalente a 6 cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.”
¿Cuál es el ámbito de libertad del administrador y del comité de administrador para decidir un gasto importante?
Como se señaló en la respuesta anterior, y en el caso que la inversión o gasto exceda del monto señalado, se requiere la aprobación de los copropietarios reunidos en asamblea extraordinaria. También puede hacerse la consulta a los copropietarios por escrito, en cuyo caso se tendrá aprobada si cuenta con la aprobación expresa del 75% de estos. Todo gasto menor podrá ser decidido por el administrador en conjunto con el comité de administración.