¿En qué consiste la nueva normativa de permanencia y traslado que rige en Rapa Nui?
El pasado 23 de Marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.070 que “Regula el ejercicio de los Derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua”. La iniciativa, es el resultado de la Reforma Constitucional de 2012 con el fin de dar protección a este territorio especial, en atención a distintos factores como el aumento progresivo de turistas en la Isla, las dificultades para su habitabilidad, la ausencia de suficientes redes de alcantarillado y agua potable, y la necesidad de potenciar el turismo de manera sustentable.
¿Cuáles son las novedades de esta Ley?
La Ley establece un plazo máximo para permanecer y residir en la Isla, estableciendo además un catálogo de personas a quienes no se les hará aplicable la normativa por motivos fundados. También agrega ciertos requisitos para poder ingresar, tanto para las personas como para empresas de transporte marítimo y aéreo. Se crea también el Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a fin de regular el cumplimiento de las normativas. Todas las limitaciones establecidas en este cuerpo legal no afectan a las personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui.
¿Cuáles son los plazos de permanencia y residencia?
Toda persona, chilena o extranjera, podrá permanecer en la Isla por un periodo máximo de treinta días, salvo quienes estén excluidos por la ley. En caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá prorrogarse al afectado y sus acompañantes previa solicitud ante la Delegación presidencial provincial de Isla de Pascua, la que resolverá a través de resolución fundada.
¿Quiénes están exentos de esta restricción?
La Ley indica que esta afecta a toda persona, chilena o extranjera, salvo las personas habilitadas a permanecer por sobre el plazo, mientras mantengan determinadas calidades habilitantes, a saber:
– Padre o madre de una persona perteneciente al pueblo rapa nui (extendiéndose también a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quienes estén bajo su cuidado personal).
– Cónyuge, Conviviente civil o de hecho de una persona perteneciente al pueblo rapa nui (junto a hijos, ascendientes y quien este sujeto a su cuidado personal).
– Funcionarios públicos, personal contratado por órganos o Empresas del Estado, funcionarios públicos y del Poder Judicial, que se desempeñen en el territorio (extendiéndose también a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quienes estén bajo su cuidado personal).
– Funcionarios por cuenta de un concesionario de servicio público o empresas que hayan contratado con el Estado (extendiéndose también a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quienes estén bajo su cuidado personal).
– Precandidatos y candidatos inscritos en el Servicio Electoral, para cualquier cargo de elección popular que involucren el territorio isleño.
– Personas que desempeñan cargos de elección popular en el territorio (extendiéndose también a su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quienes estén bajo su cuidado personal).
– Trabajadores contratados para desempeñarse en Isla de Pascua, o quienes realicen actividad económica independiente en dicho territorio.
– Investigadores que desarrollen un proyecto apoyados por alguna institución de educación superior o de la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica.
¿Cuáles son los requisitos de ingreso?
– Las Personas que quieran ingresar a la Isla deberán exhibir:
- Cédula de Identidad, Pasaporte o documento idóneo de viaje.
- Pasaje intransferible de Regreso desde Rapa Nui,
- Reserva en establecimiento o carta de invitación de alojamiento que acredite el lugar donde permanecerá.
- De manera especial, las personas contempladas por la ley que pueden exceder el plazo máximo de permanencia, deberán exhibir documentos idóneos para acreditar tal circunstancia. Quien una vez en el territorio cumpla los requisitos, deberá dar aviso a la Delegación presidencial provincial.
– Las empresas de transporte aéreo o marítimo estarán obligadas a informar a Policía de Investigaciones de Chile y a la delegación:
- La individualización de pasajeros y tripulantes que ingresaron al territorio, dentro de las 24 horas siguientes al arribo.
- El listado de pasajeros registrados en sus nóminas que no se hayan presentado a embarcar, dentro de las 24 horas siguientes al embarque.
¿Cómo se regula la afluencia de personas en la Isla?
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emitirá mediante decreto cada seis años, la capacidad de carga demográfica del territorio, el cual se analizará con el registro de flujos de ingreso y salida que envíe la delegación de la isla. En caso de excederse la capacidad podrá declararse periodo de latencia o saturación, con los siguientes efectos:
– Declaración de latencia:
- Quienes hayan ingresado a la Isla, no podrán celebrar contratos de trabajo ni ejercer actividades económicas de manera independiente.
- Los trabajadores a plazo fijo deberán abandonar la Isla una vez vencido el contrato y no podrán celebrar uno nuevo, prorrogar el vigente, ni ejercer nuevas actividades económicas independientes. No se extiende a funcionarios públicos ni a los contratos a honorarios.
- Los ascendientes e hijos mayores de edad de: Funcionarios públicos, Funcionarios por cuenta de un concesionario de servicio público, Personas que desempeñan cargos de elección popular y Trabajadores contratados para desempeñarse en Isla de Pascua, o quienes realicen actividad económica independiente en dicho territorio; no podrán permanecer sobre el plazo de 30 días, salvo que se acredite dependencia.
- Padres e hijos mayores de edad del cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona perteneciente al pueblo rapa nui, que ingresen una vez declarada la latencia, no podrán permanecer sobre el plazo de 30 días.
– Declaración de Saturación:
- Reducir a un máximo de 30 días para hacer abandono del territorio a los Cónyuge, Conviviente civil o de hecho de una persona perteneciente al pueblo rapa nui; Trabajadores contratados para desempeñarse en Isla de Pascua, o quienes realicen actividad económica independiente en dicho territorio; y a Investigadores que desarrollen un proyecto en la Isla.
- Fijar un plazo máximo de permanencia, que no podrá ser superior a 20 días.
¿Qué pasa en caso de Infracción a la Ley?
– Sanción de Abandono: Mediante resolución fundada de la Delegación, se ordenará la salida de la Isla, bajo apercibimiento de expulsión en casi de no ejecutarse dentro de los 5 días desde su notificación.
– Sanción de Expulsión: Orden de salida forzada, en caso de no cumplirse con la Sanción de Abandono, transcurrido el plazo.
– Sanción de Prohibición de Ingreso: Se prohibirá el ingreso por un periodo no inferior a un año ni superior a tres años, en caso de quienes no cumplan los requisitos para ingresar al territorio; o quienes habiendo perdido las calidades habilitantes, permanezcan más tiempo del permitido. En caso de reiteración, no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco años.
– En caso de infracciones menos graves, las multas serán de:
- 10 UTM: A las empresas de transporte que no cumplan la obligación de informar el listado de pasajeros y tripulantes.
- 5 UTM: A las empresas de transporte que no informen sobre el no embarque de un pasajero; y al empleador que no de aviso del término del contrato de trabajo de su empleado a la delegación.
– En caso de infracciones graves:
- 10 a 50 UTM: A las empresas que vendan pasajes con mayor duración a lo establecido en esta ley; a quien celebre un contrato de trabajo en periodo de latencia o saturación; y al empleador que no pague el pasaje de regreso luego del término de la relación laboral.
- 3 a 10 UTM: En conjunto a quienes cometan infracciones cuya sanción sea la prohibición de ingreso.
- 20 a 30 UTM: Quienes elaboren o proporcionen documentación falsa o adulterada o celebren contratos o aleguen situaciones de hecho con la finalidad de burlar las disposiciones de esta ley. Esto, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.