Desde 1986 se vienen aplicando medidas para combatir la contaminación medioambiental. Una de dichas medidas que ya cumple 30 años es la restricción para vehículos motorizados.
En una primera etapa solo aplicaba esta restricción para circular dentro de un horario de 7:30 a 21:00 horas para vehículos no catalíticos o sin sello verde. Y por excepción involucraba vehículos catalíticos en Episodios Críticos de Emergencia ambiental o Nivel 3.
Ahora comenzará una nueva etapa, que implica incorporar Restricción Vehicular a Catalíticos con sello verde al régimen de restricción permanente. Esto es para vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2011.
La medida se aplicará de lunes a viernes entre las 07:30 y las 21:00 hrs. dentro del anillo de Américo Vespucio y afectará solo a un dígito diario. Cuando haya preemergencia no se sumarán dígitos adicionales, pero sí cuando se decrete una emergencia, ocasión en que se agregará un segundo dígito al calendario vigente.
Calendario:
¿Todo Vehículo Catalítico tendrá restricción?
Restricción Vehicular a Catalíticos SOLO para vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2011.
Los vehículos catalíticos inscritos de 2012 en adelante estarán siempre exentos de restricción, incluso en episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.
Taxis
No tienen restricción permanente los vehículos de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, incluidos los taxis; excepto buses rurales e interurbanos sin sello verde.
¿Cuál es el periodo de la restricción?
1 mayo a 31 agosto, cada año.
¿Cuál es la multa por no respetar la restricción?
La multa por no respetar la restricción vehicular es de 1,5 UTM, es decir $70.951. No obstante, si es cancelada dentro de los cinco días posteriores a que fuese cursada, el monto baja un 25%, quedando en $53.213.-