El 4 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley de velocidad (21.103) que “modifica la Ley de Tránsito, en lo relativo a la velocidad máxima de circulación en zonas urbanas”. La iniciativa surge debido al aumento de mortalidad en siniestros viales en nuestro país, sumado a que Chile era el único país OCDE con una velocidad máxima urbana mayor a los 50 km/h. Veamos los detalles.
¿Cuáles son las novedades de esta Ley de velocidad?
La normativa contiene un artículo único, que modifica el artículo 145 de la Ley de Tránsito DFL N°1, estableciendo “50 kilómetros por hora” como nuevo límite máximo de velocidad en zonas urbanas.
No obstante, la Ley de Tránsito en su Art. 146 indica que las Municipalidades por razones fundadas y previo estudio, podrán disminuir o aumentar dicho límite para una determinada vía o parte de ésta.
¿Qué pasa en caso de Infracción a la Ley de velocidad?
EL DFL N°1, en su artículo 203 establece un rango general de tolerancia de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad indicados.
Se considerará infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite establecido. La pena de multa será de 0.5 a 1 Unidad Tributaria Mensual.
Se considerará infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite establecido. La pena de multa será de 1 a 1.5 Unidades Tributarias Mensuales.
Se considerará infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el límite establecido. La pena de multa será de 1.5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales. Además, suspensión de licencia de conducir de 5 a 45 días.
¿Qué pasa en caso de reincidencia?
A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta.
Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.
Procederá la cancelación de la licencia de conducir del infractor en caso de:
a) Ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;
b) Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.