¿Cuáles son los requisitos para el divorcio en Chile? Resuelve esta y todas tus dudas en el Blog de LegalChile. En nuestro país hay más de 200 divorcios al día, siendo una realidad que se ha instaurado en nuestra sociedad. Foto: La Tercera
¿Qué es el divorcio?
El divorcio es una de las causas de término del matrimonio que se materializa con la declaración judicial que realiza un Tribunal de Familia, poniendo fin al vínculo matrimonial.
¿Cuáles son las causales para pedir el divorcio?
Existen dos causales por las cuales se puede solicitar la declaración de divorcio en Chile:
a) Cese de la convivencia: Es decir, que los cónyuges no hagan vida en común.
-Si ambos cónyuges solicitan el divorcio, este cese efectivo de convivencia debe ser superior a un año. En este caso se debe acompañar un acuerdo completo y suficiente.
– Si lo solicita sólo un cónyuge, el cese de la convivencia debe ser superior a tres años.
b) Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, es lo que se conoce como divorcio por culpa. Ejemplos de estas conductas son:
- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- Incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad,
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges,
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
¿Cómo se comprueba el cese de convivencia?
Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia con instrumentos establecidos en la Ley que son:
– Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.
– Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.
– Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.
Los matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha señalada, acreditan el cese con todo medio de prueba, principalmente testigos y documentos que den cuenta que los cónyuges han tenido diferentes domicilios.
Revisa aquí cómo es el acta de cese de convivencia.
¿Qué es el acuerdo completo y suficiente?
Es aquel que regula las relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas con el régimen de bienes del matrimonio. Si hay hijos menores de edad además se deben regular régimen de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular (visitas). En estos casos si no hay acuerdo las partes deben ir a un proceso de mediación previo al divorcio.
¿Qué es la compensación económica?
La compensación económica no es un requisito para el divorcio en Chile. Pero es importante, porque es aquella que tiene por objeto compensar el menoscabo económico que sufrió el cónyuge que como consecuencia de haberse dedicado a las labores del hogar común, no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía.
Esta compensación puede ser acordada por los cónyuges, pero debe ser aprobada por el tribunal. Si no hay acuerdo, se puede demandar y en este caso el juez determina la procedencia de la compensación y el monto de la misma.
¿Luego de divorciarse es posible volver a casarse?
Sí. Una vez subinscrita la sentencia de divorcio en el Registro Civil, se adquiere el estado civil de divorciado, que habilita para contraer nuevo matrimonio.
Sin embargo, existen ciertas diligencias que debe cumplir quien desea contraer segundas nupcias, entre ellas:
– La mujer divorciada que se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente antes del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días contados desde la subinscripción del divorcio para volver a casarse, salvo que se le autorice judicialmente, en cuyo caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades.
– Quien tiene hijos de matrimonio anterior bajo su patria potestad o bajo su tutela o curaduría debe realizar un inventario solemne de los bienes que se esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título y dar a los hijos, para estos efectos, un curador especial.