Las atribuciones del Comité de administración pueden provenir de la ley, del Reglamento de Copropiedad o por delegación de facultades de la asamblea de copropietarios. Estas son algunas de las atribuciones dispuestas en la ley.
- La representación de la asamblea de copropietarios con todas sus facultades. Excepto aquellas que sean materia de asamblea extraordinaria.
- La aplicación de multas, siempre y cuando estén establecidas en el Reglamento de Copropiedad.
- Dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio.
- La facultad de autorizar al administrador para suspender el servicio eléctrico de los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas e gastos comunes.
- La aprobación de presupuestos de gastos comunes confeccionados por el administrador.
- Acordar que el fondo de reserva se mantenga en depósito en una cuenta corriente bancaria, de ahorro, o se invierta en instrumentos financieros.
- Solicitar al administrador rendiciones de cuentas documentadas de su administración.