Una de las obligaciones que tienen los copropietarios de una comunidad es pagar los gastos comunes. ¿Pero qué son? ¿Hay sanciones si no se pagan? ¿Alguien se puede eximir de pagarlos? Aquí te contamos los aspectos más relevantes sobre la regulación y su cobro.
¿Qué son los gastos comunes?
Son aquellos gastos necesarios para la administración, como por ejemplo: mantención, reparación y uso de los bienes comunes, estando obligados al pago todos los copropietarios, tratándose de un gasto irrenunciable. Se pueden clasificar en gastos comunes ordinarios y extraordinarios.
¿Cuáles son los gastos comunes ordinarios?
- Los gastos de administración, que son los correspondientes a remuneraciones del personal.
- Los de mantención, es decir, aquellos necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común.
- Los de reparación, que son aquellos que demande el arreglo de desperfectos o deterioro de los bienes comunes.
- Los gastos de uso y consumo, como los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, telefonía u otros de similar naturaleza.
¿Cuáles son los gastos comunes extraordinarios?
Son aquellos gastos que deben ser acordados en sesiones extraordinarias de copropietarios, con quorum calificado, y se trata de aquellos gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.
¿Quiénes son las personas obligadas al pago de gastos comunes?
De acuerdo con lo dispuesto en la ley, están obligados al pago de estos gastos:
- El propietario
- El arrendatario
- En el caso que el dominio de una unidad pertenezca a una o más personas en común, cada una de ellas es solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos en común.
¿Cuáles son las sanciones a las que se expone el copropietario que no paga los gastos comunes?
La ley dispone una sanción para el copropietario que no paga, señalando que la deuda adquirirá el interés máximo convencional, y en este caso, por tratarse de una obligación en dinero, es la ley la que avalúa los perjuicios producidos.
El hecho de que un copropietario no use un buen de dominio común, o incluso mantenga desocupada su propiedad ¿Lo exime del pago?
No lo exime. De hecho, la ley no admite la renuncia al derecho de usar un determinado para eximirse del pago que ese bien ocasiona. Esto implica, que la obligación de contribuir no está condicionada al hecho de hacer o no uso de los bienes de dominio común.
¿A quién le corresponde efectuar la determinación, cálculo y cobro de los estos gastos?
Le corresponde al Administrador. Será responsabilidad de él comunicar el valor a pagar por cada copropietario.
¿Quién es el responsable de recaudar el pago de los gastos comunes?
En principio es el administrador, salvo que el propio Comité de Administración les encomiende a otras entidades de derecho público o privado que estén facultadas para prestar este servicio.