En casos de no pago de facturas lo primero que hay que hacer es comunicarse inmediatamente con el deudor y cobrar lo debido. Con esto, se despliegan las primeras acciones de cobro en una etapa prejudicial. A continuación vamos a ver más detalles :
¿Cuáles serían las primeras recomendaciones en caso de no pago de una factura?
Además de comunicarse con el deudor, también es recomendable que en esta etapa actúe un abogado para que pueda decidir si va a ser pertinente iniciar acciones judiciales. No olvidar que si el deudor no paga, hay un tiempo de un año contado desde la fecha de vencimiento de la factura, para cobrarlas mediante un juicio ejecutivo. Si no se notifica al deudor de esa demanda ejecutiva dentro del plazo, se debe demandar mediante otro procedimiento que es más largo y engorroso.
¿Qué se busca cuando se cobra una factura?
Cuando se cobra una factura lo que se busca principalmente son dos cosas:
- Lo primero es lograr que el deudor pague y así cuidar los resultados de la empresa.
- La segundo es que si el deudor no paga, y se han agotado los medios razonables de cobro, poder castigar la deuda. Esto significa rebajar el crédito incobrable de las utilidades de la empresa y así no tener que pagar impuestos sobre esa suma que en la práctica es una pérdida.
¿Qué etapas puede tener el cobro de una factura?
Puede tener dos etapas: La prejudicial, que es antes de entrar a un juicio; y la etapa judicial que implica interponer una demanda y seguir un juicio.
¿En qué consiste la etapa prejudicial?
En la etapa prejudicial, se hacen llamadas telefónicas y/o se envían cartas certificadas de cobro, y otras acciones sencillas y pertinentes. Esto normalmente se aplica cuando el monto de la deuda no justifica que se haga una demanda judicial, ya sea porque el deudor no tiene medios para pagar o porque se incurrirá en gastos que sumados son de un monto mayor que el monto de lo adeudado, gastos que posiblemente no se puedan recuperar. Estas gestiones prejudiciales pueden tener resultados positivos si se logra que el deudor pague la deuda.
En la práctica, ¿Sirven estas gestiones prejudiciales?
Estas gestiones prejudiciales, desde el punto de vista tributario van a servir si el deudor no paga, para castigar la deuda y poder rebajar este crédito incobrable de las utilidades de la empresa. En efecto, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado los requisitos que el contribuyente debe cumplir para castigar una deuda incobrable agregando que en el caso de una deuda que sea inferior a 50 UF, deberá acreditar que se han realizado diversas acciones de cobro, que deben ser copulativas, es decir que deben hacerse todas.
¿Cuáles son estas acciones?
- Llamadas telefónicas cobrando la deuda.
- Envío de carta certificada de requerimiento de pago, con la información de la deuda.
- Remitir los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos públicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan o autoricen.
- Acreditar haber ejecutado procedimientos de cobranza extrajudicial de acuerdo a las prácticas corrientes utilizadas en el comercio para la recuperación de la deuda.
- Terminar todo tipo de relaciones comerciales con el deudor, cuando la deuda es inferior a 50 UF pero superior a 10 UF. En el caso que la deuda sea inferior a 10 UF podrá continuar relaciones comerciales con el deudor sólo cuando supongan pago al contado.
¿En qué consiste la etapa judicial?
Consiste en requerir el pago al deudor mediante la presentación de una demanda ante los tribunales de justicia. En la mayoría de los casos, se pasa a la etapa judicial cuando no han resultado las gestiones prejudiciales y el monto de la deuda justifica que se incurra en los gastos que genera un juicio. Lo importante es no dejar pasar el tiempo porque se debe notificar la demanda al deudor en el plazo de un año contado desde el vencimiento de la factura.
¿Cuáles son los gastos que se deben considerar para cobrar una factura a través de un juicio?
Hay que pensar que en un juicio de este tipo, la empresa que cobra tendrá que pagar honorarios de abogado, del receptor judicial para que notifique la demanda, para que embargue bienes del deudor, para retirar las especies embargadas y los gastos de traslado y honorarios del martillero cuando se rematen los bienes.
¿Conviene llegar a juicio para cobrar una factura?
La ley señala que los gastos descritos anteriormente los debe pagar el deudor, pero en muchos casos lo que se obtiene en un juicio no alcanza a pagar ni siquiera la deuda. Por eso decimos que si el deudor no paga la deuda, hay que evaluar lo que conviene hacer y esto dependerá del monto de lo adeudado. También dependerá de la situación patrimonial del deudor, ya que si no tiene bienes con qué responder será muy difícil lograr el pago de la deuda. Pero puede ser importante seguir un juicio para poder castigar la deuda rebajándola de las utilidades de la empresa