El administrador de comunidades tiene obligaciones, facultades y derechos. Pero ¿Como se nombra? ¿Se puede destituir? Todo esto y mucho más lo explicamos aquí.
¿Quiénes pueden ser nombrados administrador de una comunidad?
El administrador puede ser una persona natural o jurídica, designada por la asamblea de copropietarios, al cual le corresponde el cuidado de los bienes de dominio común y la ejecución de los actos de administración y conservación. La ley no contempla ningún requisito adicional para ser administrador.
¿Cómo se realiza el nombramiento del administrador de comunidades?
La regla general es que sea la propia asamblea de copropietarios el organismo encargado del nombramiento del administrador, pudiendo delegar esta facultad en el Comité de Administración.
¿Cómo se puede remover al administrador?
La ley dispone que el administrador de comunidades podrá ser removido en cualquier momento, por acuerdo de la asamblea o por acuerdo del Comité de Administración
¿Cuáles son las facultades, derechos y obligaciones del administrador?
La ley consagra numerosas atribuciones del administrador:
- Le corresponde el cuidado de los bienes de uso común; en este contexto puede ingresar forzadamente a una unidad en caso de emergencia, tales como filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos; suspender el suministro eléctrico por no pago de gastos comunes, adoptar medidas tendientes a resguardar la seguridad del condominio, así como proponer medidas de resguardo de ingreso al condominio.
- Representación judicial de la comunidad, en las causas relacionadas con la administración y conservación del dominio.
- Atribuciones de carácter financiero, tales como, confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes, cobro de gastos comunes, rendición de cuentas documentada de su gestión, etc.
Cabe señalar que estas atribuciones pueden encontrarse contempladas no solo en la ley, sino que también en el Reglamento de Copropiedad o aquellas conferidas por la asamblea de copropietarios.
¿La Ley de Copropiedad impone alguna clase de prohibición y/o incompatibilidad al administrador?
Sí. En efecto, la ley establece dos prohibiciones e incompatibilidades aplicables al administrador de todo edificio sometido al régimen de copropiedad:
- El administrador no podrá representar a ningún copropietario en las asambleas;
- El administrador no podrá integrar el Comité de Administración.