Anteriormente hablamos de todos los detalles de la ley de pago de facturas a 30 días. Aquí te mostramos el calendario para la aplicación de la Ley.
CUAL ES EL CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LEY?
En cuanto a la aplicación de las disposiciones de la ley de pago de facturas a 30 días observemos el siguiente calendario:
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
EFECTOS Y MEDIDAS | OBSERVACIONES |
16 de mayo 2019 | Entrada en vigencia de la ley | Esta ley estableció que empezaba a regir cuatro meses desde su publicación |
16 de mayo de 2019 | Plazo de pago en sector privado 60 días corridos | Este plazo es de transición y se establece sólo hasta el 31 de marzo de 2020. Se puede estalecer plazo mayor por acuerdo de las partes inscrito en Registro del Ministerio de Economía Fomento y Turismo |
16 de mayo de 2019 | Plazo de pago en sector público 30 días corridos. | Entidades públicas pueden establecer plazo hasta 60 días corridos en las bases de licitación. No aplica a Municipalidades, Cenabast y Servicios de Salud, para los cuales esta ley rige a contar del 1 de junio de 2021 para sus compras a las Empresas de Menor Tamaño y a contar del 1 de junio de 2022 para sus compras a cualquier tipo y tamaño de empresas. |
16 de mayo de 2019 | Acuerdos de las partes que establezcan un Plazo Excepciónal de Pago. | Este acuerdo debe ser inscrito, por el comprador o un apoderado en Registro del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su celebración. Si no se inscribe este acuerdo, opera el plazo de pago de la factura a 30 días. |
16 de mayo de 2019 | Devengo de intereses | Interés, desde el primer día de retraso hasta el día de pago, igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días para montos entre UF 200 y UF 5000 |
16 de mayo de 2019 | Aplicación de una comisión moratoria | Por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto. |
16 de mayo de 2019 | Inoponibilidad de notas de crédito y débito a facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas | |
16 de enero de 2020 | Obligación de emitir guía de despacho electrónica | |
1 de abril de 2020 | Rige el plazo máximo de pago de 30 días corridos para todas las empresas del sector privado, salvo acuerdo inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo | Este acuerdo debe ser inscrito, por el comprador o un apoderado, en Registro del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su celebración. Si no se inscribe este acuerdo, opera el plazo de pago de la factura de 30 días corridos. |
1 de junio de 2021 | Rige el plazo máximo de pago de 30 días corridos para Municipalidades, Servicios de Salud, Cenabast, para los contratos suscritos con Empresas de Menor Tamaño (EMT) | Las Empresas de Menor Tamaño (EMT) son las conocidas también como sector MIPYME, de acuerdo con la Ley 20.416 que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño. |
1 de junio 2022 | Rige el plazo máximo de pago de 30 días corridos para Municipalidades, Servicios de Salud, Cenabast, para los contratos suscritos con todo tipo de empresas, sin distinción de tamaño. |