Permite a quienes están afiliados a una AFP a que puedan retirar hasta el 10% de los fondos que tienen acumulados en la AFP, siempre de forma voluntaria y de manera excepcional.
¿Quiénes ya sacaron dinero en el primer retiro, lo pueden hacer nuevamente?
Sí, no hay restricción en cuanto al primer retiro. También, quienes no han hecho el primer retiro pueden hacerlo y después efectuar el segundo.
¿Cuál es el monto que se puede retirar?
Lo primero a saber es que el retiro no podrá ser superior a 150 UF (4 millones 300 mil pesos, aprox.) El monto mínimo será de 35 UF, (alrededor de un millón de pesos). Esto siempre y cuando el saldo lo permita. Ahora, si los fondos acumulados son inferiores a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
¿Los pensionados también pueden retirar fondos?
Sí, pueden hacerlo siempre que sean beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia. Se excluye a los que reciben rentas vitalicias.
¿Los fondos retirados pagarán impuestos?
Sólo pagarán impuestos quienes tengan ingresos imponibles de poco más de un millón y medio de pesos mensuales.
¿Se puede obligar a hacer el retiro a los deudores de pensión alimenticia?
El juez de familia competente podrá seguir el procedimiento de retención de los fondos del deudor que haga el retiro, como se estableció en la primera ley del 10%. Pero el juez también podrá autorizar que el beneficiario o beneficiaria de la pensión reemplace al deudor en la solicitud de retiro del 10%. Es decir, a petición de la persona que recibe los pagos de pensión, el juez puede disponer que se efectúe el retiro de fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual del moroso hasta por el total de la deuda, aunque el moroso no lo hubiese gestionado.
Si el deudor tiene compromisos impagos por pensión de alimentos en varias causas, se estableció un procedimiento cuando el 10% retirado no alcance a cubrir todas las deudas. El tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención deberá prorratear, para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará.
El afiliado deudor podrá retirar el dinero restante si pagadas las deudas de pensión, queda un saldo.