El acuerdo completo y suficiente es el documento por el que las partes de un juicio de separación o divorcio bilateral o de común acuerdo, regulan sus relaciones mutuas y con los hijos y que debe ser aprobado por el juez al dictar sentencia en el juicio. Aquí veremos cómo se regula, cuándo es completo, cuándo es suficiente y todos sus detalles.
¿Qué se regula en ese acuerdo?
Si no existen hijos comunes menores de edad, el acuerdo recaerá sobre los alimentos que se deben entre los cónyuges y materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
Si existen hijos comunes menores de edad, deberá regular a lo menos lo siguiente:
- Cuidado personal
- Pensión de alimentos
- Relación directa y regular que mantendrán los hijos con el padre que no los tuviere bajo su cuidado.
¿Cuándo es completo?
Es completo cuando regula todas y cada una de las materias señaladas en la pregunta anterior.
¿Cuándo es suficiente?
Es suficiente si resguarda el interés superior de hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación o divorcio se solicita.
¿El acuerdo completo y suficiente debe redactarlo un abogado?
La regla general es que así sea porque si bien la ley no lo establece de forma obligatoria, sólo con patrocinio de abogado se puede realizar la solicitud de separación o divorcio de común acuerdo.
Excepcionalmente lo redactan las partes en el “acta de acuerdos derivados del cese de la convivencia”, que es la que se extiende ante un Oficial del registro Civil para otorgar fecha cierta al cese de convivencia.
¿Se puede modificar? ¿Hay plazos de vigencia?
Sólo son modificables las materias que regulan las relaciones con los hijos en cuanto exista un cambio de las circunstancias que existían al momento de la regulación que lo haga necesario. La modificación requiere aprobación judicial.