¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se hace? Aquí te contaremos todo sobre le cese de convivencia.
¿Cuándo debo realizar el cese de convivencia?
Este trámite se debe realizar cuando los cónyuges tienen la intención de divorciarse, viven separados y el matrimonio tuvo lugar con posterioridad al 17 de noviembre de año 2004. Es necesario para otorgar fecha cierta al cese de convivencia de uno o tres años que establece la ley como requisito para el divorcio de común acuerdo o bilateral según sea el caso.
No será necesario si existen demandas o transacciones que regulen las relaciones mutuas o con los hijos. En estos casos la fecha cierta la otorga la notificación de la demanda y la resolución que aprueba la transacción respectivamente.
¿Cómo se prueba?
Se debe acreditar con el acta extendida por el oficial de Registro Civil, si los cónyuges realizan la tramitación del acta en conjunto.
Si sólo uno de los cónyuges concurre al Registro Civil a dejar constancia del cese de convivencia, deberá notificar judicialmente dicha acta para otorgar fecha cierta al cese.
¿Se puede revertir?
Sí, se revierte con la reanudación de la vida en común.
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