Ya comenzó a regir la ley No más chat, que sanciona por conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en el vehículo, excepto si se realiza a través de un sistema de manos libres.
La ley no más chat, ¿En que modifica la ley de tránsito?
Establece penas muy significativas, tanto desde el punto de vista de la gravedad de la infracción de tránsito y las sanciones que trae aparejada en cuanto a multas y suspensión licencia de conducir.
¿Qué sanciones establece la ley?
En caso de fiscalización por parte de la autoridad podemos estar ante una falta gravísima, lo que significa que la multa económica de 1,5 a 3 UTM, es decir, se podría sancionar con hasta $150 mil.
Suspensión licencia: Entre 5 a 45 días.
¿Cuál es la conducta sancionada?
La nueva ley No más chat, señala que en ninguna de las etapas de la conducción se puede contestar ni manipular un artefacto tecnológico externo.
¿Se puede hablar por teléfono a bordo de un vehículo motorizado?
Sí, pero estando estacionado y con el motor apagado. No aplica para la detención en luz roja, por ejemplo.
¿Se puede hablar por teléfono durante la conducción?
Sí, se puede, siempre y cuando durante la conducción no “haya que manipular un dispositivo especial ni cambiar la atención de los ojos”, pues una distracción mínima puede conllevar resultados fatales para un peatón u otro conductor en un accidente de tránsito.
¿Se puede usar un sistema de navegación como Wase o Google Maps durante la conducción?
Puede autorizarse colocar la ruta de viaje antes de iniciar la conducción en una aplicación móvil y solo guiarse por el audio respectivo; pero sin manipular el celular, o mirar mensajes, ni menos chatear.