Al aprobarse el matrimonio igualitario, este cambió en su concepción: Se eliminó la exigencia de que el matrimonio fuese un contrato entre un hombre y una mujer que contenía el Código Civil. Ahora, es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
De esta manera, se consagra el concepto de matrimonio igualitario, al no exigir que los cónyuges sean hombre y mujer. Es decir, el matrimonio se puede celebrar entre dos personas sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.
Se mantiene la disposición que alude a que quienes se casan están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Y aquella que señala que se deben respeto y protección recíprocos. Pero ahora alude expresamente a los cónyuges y no al marido y la mujer.
¿Qué pasa con todas las leyes en las que se haga referencia a “marido y mujer”?
Se señala expresamente que toda ley u otra disposición que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.
¿Un hijo o hija puede tener dos padres o dos madres?
Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.
Se dispuso, en consecuencia, que las leyes que hacen referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores. En ese sentido, no hay distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.
¿Se pueden inscribir matrimonios de personas de un mismo sexo celebrados en el extranjero?
Sí, antes solo era posible inscribirlos como Acuerdo de Unión Civil. Con la nueva ley, se pueden inscribir como matrimonios.
¿Qué se dispuso respecto del consentimiento para que un o una menor de 18 años se pueda casar?
En esos casos, se requerirá el consentimiento expreso de sus progenitores, sin especificar sexo. Antes la ley hablaba de consentimiento del padre y la madre. Se mantiene la norma respecto de que si falta uno de los progenitores se precisa el consentimiento del otro y a falta de ambos el consentimiento del ascendiente o de los ascendientes de grado más próximo.