Se aprobó la ley devuélveme mi casa, con ello aparecieron importantes cambios en la ley de arriendo y surgieron varias dudas. En sencillo ahora la ley busca agilizar los procesos de desalojo, devolviendo los inmuebles a sus dueños, además de establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas.
¿Puedo demandar a un arrendatario que no me ha pagado?
Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de un inmueble, si no le ha pagado el arriendo.
¿Cuál es el plazo de morosidad permitido?
Basta que el arrendatario esté en mora por un solo período, si el arriendo se paga mes a mes, sería un mes de mora.
¿Cuánto demora el juicio?
Esta es una gran innovación con el cambio de la ley devuélveme mi casa. Los juicios deben ser rápidos. La primera audiencia debe ser máximo cinco días hábiles después de la notificación de juicio. En esa primera audiencia ambas partes deben relatar los hechos, presentar pruebas y tratar de lograr un acuerdo. Si el demandado no puede presentar pruebas de inmediato, lo puede hacer en una nueva audiencia que debe hacerse dentro de máximo cinco días. Luego de eso, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.
¿Se puede pedir que el arrendatario desaloje la propiedad?
Sí, el juez puede dictar ordenar que el arrendatario haga abandono de la propiedad en máximo 15 días, (contando los días de prórroga que el arrendatario pueda pedir) Si el arrendatario no ha desalojado el inmueble, el juez puede dar orden de lanzamiento, donde debe acudir la fuerza pública.
¿Qué pasa si el deudor paga durante este tiempo?
Si paga la totalidad de la deuda, se termina el juicio y da satisfacción total a la deuda se termina el juicio. Si paga parcialmente, de todas formas e juicio continuará por la parte de la deuda que no se ha saldado.