El Régimen de visitas está consagrado en nuestras leyes y se entiende como un derecho de los hijos. Es importante comprenderlo de esa forma, porque va más allá del interés del padre o madre de contacto y relación con el menor.
El espíritu de las visitas o “Relación directa y regular”, es que el niño mantenga relación con su padre o madre (u otro familiar) que no tiene cuidado personal.
¿Quiénes pueden solicitar mantener un régimen de visitas?
Lo puede pedir el progenitor que no tenga su cuidado personal. Generalmente son esas personas quienes piden tener un régimen de visitas. Pero también pueden solicitarlo los abuelos.
¿Siempre se debe pedir por vía judicial?
El régimen de visitas se puede definir de dos formas principalmente:
Por acuerdo entre los padres:
Por ser un acuerdo, es la mejor forma de definir el régimen de visitas. Siempre es preferible evitar un juicio. Si se hace de esta forma, es necesario hacerlo por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, con un detalle completo de quién tendrá el cuidado personal y cómo serán las visitas, detallando los días y horarios. También se puede redactar en el acuerdo completo y suficiente
Si no hay acuerdo:
Mediación. Esta instancia es con ayuda de un profesional que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si se llega a acuerdo, se realiza un Acta de Mediación.
Demanda: Se debe presentar la demanda en el tribunal de familia y será el mismo juez quien determine la frecuencia y grado de libertad en que este padre o madre podrá visitar a sus hijos.
¿Cuándo hay un incumplimiento del régimen de visitas?
Es importante aclara que el incumplimiento se dará siempre que este esté oficializado de las formas descritas anteriormente. Pueden ser muchas situaciones las que se consideran incumplimiento, algunas de ellas son:
El padre que debe efectuar la visita no va o va a horas y días no acordadas (que llegue tarde, por ejemplo)
Cuando el padre que vive con el menor no permite que salga con el otro padre.
¿Cuáles son las sanciones frente a un incumplimiento?
– Multa.
– Compensación de los días.
– Arresto. En los casos de incumplimiento también podrá ordenarse el arresto hasta por 15 días, renovables en caso de que el incumplimiento se mantenga.
Es importante resaltar que en caso de incumplimiento de la sentencia los Tribunales de Familia cuentan con unidades especializadas que se encargan de hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones.
¿Si el padre o madre no paga la pensión de alimentos, se puede negar la visita?
No, en ningún caso. La pensión de alimentos y las visitas son derechos del menor. Por lo que a falta de cumplimento de alguno de ellos afecta al niño o niña. La ley contempla otros mecanismos para buscar que se cumpla el pago de la pensión.
¿Se puede modificar o suspender el régimen de visitas?
Si, se puede modificar o suspender. Siempre interponiendo una demanda en el tribunal competente.