La Ley de aborto, también conocida como “Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales” ya fue aprobada, previa revisión por parte del Tribunal Constitucional, quien confirmó su constitucionalidad el día 08 de agosto de 2017.
– ¿En qué consisten las 3 causales?
La Ley de aborto expone tres situaciones extremas en que se ven afectadas la dignidad y los derechos de la mujer embarazada.
Primera causal
- Consiste en peligro a la vida de la mujer embarazada. Son casos en que el embarazo constituya un riesgo para la vida de la madre y sea necesario otorgar tratamientos para preservar su vida.
Esta causal busca evitar aquellas situaciones en que la mujer no recibe asistencia médica adecuada debido a la incertidumbre del equipo médico, ante sanciones penales.
Segunda causal
- La segunda causal consiste en la inviabilidad del feto: Corresponde a aquellos casos en que el embrión padezca de alteraciones congénitas o genéticas que sean incompatibles con la vida.
Se busca evitar que la mujer sea obligada a mantener un embarazo, aun sabiendo que el feto está muerto o que morirá durante o transcurrido el parto.
Tercera causal
- La tercera causal es que el embarazo sea producto de una violación: Son aquellos casos en que la mujer queda embarazada mediante violencia o coerción.
Se pretende evitar que la mujer, que ya fue violentada al no prestar su consentimiento en la relación sexual, sea nuevamente violentada al obligarle el Estado a continuar aquel embarazo que no fue deseado.
– ¿Estas causales deben probarse?
La Regla General consistirá en que se requerirá el diagnóstico de un médico cirujano, ratificado por el de otro profesional. No obstante, se reconoce como excepción aquellos casos en que se requiera una intervención inmediata e impostergable.
En el caso de la violación, no se podrá imponer que exista un proceso penal pendiente para que este proceda. En tal caso, un equipo de salud debe evaluar e informar la concurrencia de los hechos, asegurando un trato digno y respetuoso a la mujer.
¿A qué se refiere la “Objeción de Conciencia”?
La Ley contempla que aquel profesional de la salud que este ideológicamente en contra de la realización de un Aborto, pueda excusarse de realizar el procedimiento.
El profesional debe informar al Director del Establecimiento de manera previa y escrita y tendrá la obligación de informar que la mujer debe ser derivada. En caso de ser urgente la intervención, «inmediata e impostergable» no podrá excusarse cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.
La “Objeción de Conciencia” contempla a los médicos cirujanos y a todo el personal profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico. Además, el Tribunal Constitucional tras su fallo extendió la Objeción a las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyecten hacia el ámbito de la salud.
– ¿Si me encuentro en uno de los 3 supuestos tengo la obligación de abortar?
No, la decisión de someterse a la interrupción del embarazo sólo se puede llevar cabo con la voluntad de la mujer. La decisión es personal de la mujer y la manifestación de su voluntad debe ser expresa, previa y constar por escrito.
En aquellos casos en que la embarazada sea menor de 14 años, deberá actuar con autorización de su representante legal. A falta de esta, o en aquellos casos en que se presuma que la autorización generará riesgos a la menor, podrá solicitarse su intervención al Tribunal de Familia.