El 1 de marzo de 2013 comenzó a regir la nueva Ley Antitabaco, Nº 19.419. Aquí te contamos los alcances de esta nueva normativa y en definitiva dónde se puede fumar y donde no.
¿Qué cambió?
La nueva ley se caracteriza por la prohibición de fumar en todo espacio cerrado de acceso público, como por ejemplo:
- Bares
- Pubs
- Restaurantes
- Casinos de juegos
- Discotecas
- Cafés
Esto quiere decir que queda prohibido fumar en pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. Se termina con los antiguos espacios para fumadores. Aunque sí se podrá fumar en estos lugares sólo si cuentan con espacios abiertos, como terrazas.
También se prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público o comercial, como por ejemplo:
- Centros comerciales
- Establecimientos de educación superior
- Teatros
- Supermercados
- Aeropuertos
- Terrapuertos
Además, se aprobó la prohibición de fumar en lugares abiertos y cerrados de establecimientos de educación parvularia, básica y media.
¿Cómo se define un espacio interior o cerrado?
Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independiente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.
Esta definición tiene por objetivo controlar aquellos espacios en que por la existencia de techo, no circule el humo de tabaco y se mantenga en el ambiente.
¿Qué condiciones deben cumplir las terrazas para que se pueda fumar?
Los pubs, bar, restaurantes o similares que cuenten con una terraza, deben cumplir con tener este lugar habilitado para que el humo no se concentre y el aire circule.
Por ejemplo, está prohibido fumar en terrazas formadas por dos muros y un toldo, aunque estén al aire libre, como muestra la imagen:
Infografía: www.gob.cl
En tanto, en una estructura similar, con vértices separados de las paredes, sí se podrá. Es decir, se puede fumar en terrazas abiertas o con quitasoles.
Infografía: www.gob.cl
¿Qué pasa en los recintos deportivos, estadios o gimnasios?
Se establece la prohibición de fumar en recintos deportivos abiertos: galerías, tribunas, cancha, y el área comprendida en el perímetro conformado por galerías, tribunas y aposentadurías.
Sin embargo, se permite fumar en los lugares abiertos especialmente habilitados por estos recintos.
Es así como en cualquier estadio, gimnasio o recinto deportivo abierto el Administrador podrá definir un área exclusiva para fumadores. Si lo estima, podría habilitar un sector de la galería u otros sectores aledaños.