Es frecuente que escuchemos en los medios de comunicación que diversas personalidades interpondrán demandas entre sí por los delitos de injurias y calumnias. ¿Pero de qué se trata cada uno de estos delitos? A continuación, algunas preguntas y respuestas que aclararán la diferencia entre ambos delitos.
¿Qué son las injurias?
Es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Este delito se basa en la intención de quebrantar la posición en relación al resto de los individuos en la sociedad. Diversos fallos de la Corte Suprema han indicado que para apreciar el ánimo de injuriar del inculpado, hay que tomar en cuenta no solo el significado gramatical de las palabras o frases injuriosas, sino el propósito del que las pronuncia o escribe, la ocasión en que lo hace o la forma que emplea.
¿Cuál es el contenido de las injurias?
Se trata de un mensaje que lesiona el honor de una persona, y puede tener como contenido tanto la imputación de hechos como la expresión de juicios de valor. No constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, etc., salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar además del de criticar.
¿Qué clases de injurias existen?
Las clases de injurias tipificadas en nuestra ley son:
a. Injurias Graves: son aquellas que merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. Son injurias graves:
• Imputar un crimen o simple delito que no dé lugar a procedimiento de oficio;
• La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito;
• Imputar de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado;
• Las injurias que por su naturaleza o circunstancias fueren tenidas como afrentosas.
b. Injurias Leves: son aquellas hechas por escrito y con publicidad que no estén comprendidas en los casos de injurias graves.
¿Qué son las calumnias?
La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que actualmente pueda perseguirse de oficio. La calumnia por escrito y con publicidad es una figura más grave.
¿Existen reglas comunes aplicables a ambas clases de delitos?
Sí. El Código Penal contiene una serie de reglas comunes aplicables a ambas clases de delitos.
a. Escritura y Publicidad: las injurias y calumnias se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propaguen por medio de carteles fijados en sitios públicos, papeles impresos, caricaturas, etc.
b. Calumnias e injurias encubiertas: en relación al mensaje comunicativo, las injurias y calumnias se clasifican en simples u ordinarias y encubiertas. Son simples aquellas en que el mensaje es claramente percibido por los potenciales receptores. Sera encubierta cuando el receptor deba efectuar una especial labor intelectual, y en ella la alusión injuriosa se encubre bajo la apariencia inocente.
La importancia de esta clasificación radica en que la injuria o calumnia encubierta no se castiga salvo que su autor se rehusare a dar explicaciones satisfactorias acerca de ella, las que deben ser exigidas por el tribunal o el querellante o por el tribunal para configurar el delito.
c. Calumnia e injuria causada en juicio: Estas injurias o calumnias pueden ser causadas por cualquier interviniente en el contexto de un procedimiento judicial, ya sea en calidad de parte o de tercero.
d. Compensación de injurias y calumnias: en aquellos casos en que las injurias sean reciprocas, pero solo una de las partes ha entablado la acción penal, de acuerdo a nuestros tribunales en tales casos debe operar la compensación.
e. Prescripción de estos delitos: El art. 431 fija la prescripción de estos delitos en 1 año desde que el ofendido tuvo o pudo tener racionalmente conocimiento de la ofensa.