La Ley de donación de órganos causó larga polémica, aunque finalmente (Ley 20673) entró en vigencia el 1 de octubre de 2013. Entérate aquí de cómo funciona. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional
¿Quiénes son donantes según la ley?
Toda persona mayor de 18 años es considerada como donante de sus órganos una vez fallecida.
¿Quiénes no son donantes?
Un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.
Esta normativa, aprobada por el Congreso Nacional en mayo de 2013, regirá el primer día del cuarto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Tampoco pueden ser donantes: el portador de VIH, quien tenga infecciones graves no controladas o cáncer con metástasis.
¿Qué pasa si hay dudas acerca de si el fallecido es donante?
En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, la ley establece un sistema de consulta a determinadas personas. Esta consulta debe ser en el siguiente orden: primer lugar al cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal. Si no hay cónyuge o conviviente se sigue consultando a los siguientes parientes en el siguiente orden:
- Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los padres.
- El representante legal, el tutor o el curador.
- Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
- Cualquiera de los abuelos.
- Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
- Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
La ley definió qué se entiende por duda fundada. Señala que la hay si se presentan ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o si hay contradicciones entre los familiares.
¿Quién puede ser receptor de un órgano?
Cualquier persona cuyo estado de salud lo requiera tiene derecho a ser receptora de órganos. Si varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.
¿Cómo me convierto en donante?
La ley de donación de órganos establece que como todos los mayores de 18 años son automáticamente donantes de órganos, no se requiere una autorización especial o trámite particular para serlo.
¿Qué pasa si la persona murió como consecuencia de un delito?
Si la persona murió como resultado de un delito, quien debe autorizar la extracción de órganos es el fiscal, previa consulta al Servicio Médico Legal.
¿Qué órganos se pueden donar?
La ley de donación de órganos declara que se puede donar el corazón, pulmón, hígado, riñones, páncreas, córneas, válvulas cardíacas, huesos y piel.
Los familiares del donante, ¿pueden conocer los nombres de los pacientes que reciben los órganos?
No. La donación debe ser totalmente anónima. No se puede facilitar ningún tipo de información que revele la identidad del donante y/o del receptor. La única excepción son los directamente interesados en una donación entre personas vivas.
¿Existe algún registro de los potenciales receptores de órganos?
Sí, el Registro Nacional de Receptores de Órganos, que está a cargo del Instituto de Salud Pública con la información de las listas de espera de los establecimientos autorizados a efectuar trasplantes de órganos.
¿Se puede ser donante en vida?
Sí, pero deben cumplirse ciertas condiciones: el transplante sólo puede realizarse entre personas relacionadas (parientes consanguíneos, parientes por adopción hasta el cuarto grado y convivientes), el donante debe ser mayor de edad y capaz legalmente, estar al tanto de los riesgos de la intervención y la extracción del órgano no debe causar un perjuicio grave a la salud del donante.
¿Se pueden arrepentir los donantes en vida?
Si una persona va a ser donante en vida (por ejemplo, donante de riñón para algún pariente) y cambia de opinión, tiene hasta el momento mismo de la intervención quirúrgica para anular su consentimiento.
¿Qué hago si no quiero ser donante?
Un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes. El costo de la declaración jurada simple (documento válido para manifestar la intención de No ser donante) tiene un costo entre $500 y $800.