¿Se puede cortar la luz a quien debe los gastos comunes?

corte de luz por gastos comunes

Uno de los principales problemas que tienen las comunidades es el atraso o no pago de gastos comunes. Para esto existen algunas medidas que puede tomar la comunidad para buscar que la persona morosa se ponga al día. Una de ellas es el corte de la luz (o electricidad), veamos qué dice la ley al respecto.

¿Es legal cortar la electricidad de la vivienda donde habita una persona que se encuentra morosa en el pago de gastos comunes?

Sí, es legal. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria consagra la facultad de suspender el suministro eléctrico de aquellos copropietarios que se encuentren en mora en el pago de los gastos comunes, facultad que debe encontrarse establecida en el respectivo Reglamento de Copropiedad.

¿Cómo opera la suspensión del servicio eléctrico?

El reglamento de copropiedad debe señalar que el administrador, en acuerdo con el Comité de Administración está autorizado para suspender el servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes.

Si el condominio no cuenta con sistemas propios de control de paso de la electricidad, ¿cómo se puede proceder?

En este caso el administrador, previa autorización del Comité de Administración, deberá formular un requerimiento por escrito a la empresa de distribución eléctrica.


¿Se puede considerar el corte de suministro eléctrico como una sanción al propietario moroso de gastos comunes?

El corte de electricidad no es una sanción, sino que un modo de obligar al copropietario a ponerse al día en el pago de los gastos comunes, por lo que en esta situación no estamos frente a un delito o una falta sino, simplemente, al incumplimiento de una obligación establecida en interés de toda la comunidad.

¿Cuáles son los requisitos para proceder al corte de luz por gastos comunes?

Se establecen los siguientes requisitos para efectuar el corte del suministro eléctrico:

  1. Que se trate de viviendas cuyos propietarios (o arrendatarios) se encuentran morosos en el pago de 3 o más cuotas, continuas o discontinuas, de gastos comunes.
  2. Debe encontrarse esta facultad establecida expresamente en el Reglamento de Copropiedad respectivo por lo que, si esta facultad no se encuentra consagrada en dicho reglamento, no podrá efectuarse el referido corte, norma que no es aplicable a aquellas comunidades de copropietarios existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
  3. El Reglamento de Copropiedad debe autorizar al administrador para que requiera la suspensión del servicio eléctrico.
  4. El administrador requiere de un acuerdo previo del Comité de Administración, en cada caso particular, para efectuar el corte del servicio eléctrico.
  5. Si el condominio no dispone de sistemas propios de control para el paso de la electricidad, el administrador deberá efectuar un requerimiento escrito a las empresas que suministran el servicio, siendo éstas quienes suspenderán el servicio.

Conoce todo sobre la ley de copropiedad en este artículo

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I. Descripción de la cobertura 

CONSULTAS (ILIMITADO).

El servicio cubre la atención de un abogado para contestar consultas referentes a las siguientes materias legales regidas por la legislación chilena.

1. Derecho Laboral

  • Contratos de Trabajo
  • Despido de Trabajadores
  • Inspección del Trabajo
  • Derechos Laborales: feriados, permisos, remuneraciones, jornadas de trabajo
  •  

2. Derecho comercial

  • Normas sobre constitución y funcionamiento de sociedades
  • Normas sobre constitución y funcionamiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Determinación del giro de la sociedad o de la empresa
  • Facultades de administración, aportes de los socios
  • Repartos de utilidades y otras
  • Contratos comerciales: factoring, leasing, joint venture, representación
  • Cláusulas especiales de contratos comerciales
  • Mérito ejecutivo de factura
  •  

3. Derecho Municipal y Administrativo

  • Patentes y permisos municipales
  • Inicio de actividades
  • Autorizaciones Municipales
  • Autorizaciones, Instituto de Salud Pública
  • Otras autorizaciones administrativas
ASESORÍAS (Máximo 10 al año)
  • Constitución y modificación de sociedades
  • Inicio de actividades en el SII
  • Registro de marca
  • Contrato de arriendo online para inicio de actividades
  • Revisión y redacción de contratos con proveedores y clientes
  • Revisión y redacción de contratos de trabajo
OTROS
  • 50 fimas Electrónicas para documentos gestionados con LegalChile.
  • 20% de descuento en otros servicios que LegalChile tenga disponibles para la empresa o para los socios como persona natural.

II. Exclusiones 

a) La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia del plan.
b) Cualquier conflicto laboral de carácter sindical, colectivo o distinto de los descritos en la
cobertura de este plan.
c) Los gastos notariales o inscripciones, de la asesoría y los gastos, costas o indemnizaciones del juicio distintos a los incluidos expresamente en el plan, serán de cargo del cliente.
d) La concurrencia a citaciones o audiencias que hayan sido informadas a LegalChile 48 horas después de haber sido recibidas por el cliente, según conste en el estampe o notificación de la referida citación.
e) Acciones judiciales o defensas contra otros afiliados o en las cuales LegalChile tenga conflicto de interés. En este caso LegalChile sólo estará obligada a instar por la mediación o conciliación privada entre las partes y si esta fracasa, no podrá ni deberá intervenir en representación de ninguno de los involucrados.

III. Vigencia 

Cobertura 12 meses.

IV. Cobertura 

Nacional. (Excluido Juan Fernández; Isla de Pascua y territorio Antártico Chileno)

V. Como utilizar el servicio

El cliente podrá efectuar sus consultas de las siguientes formas:

Horario de atención:

  • Para consultas telefónicas: lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas.
  • Para consultas vía formulario de contacto: El cliente puede enviar su consulta en cualquier horario.

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1. Derecho Laboral

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  • Normas sobre constitución y funcionamiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
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ASESORÍAS (Máximo 10 al año)
  • Citación SII por causas legales
  • Constitución de sociedades
  • Inicio de actividades
  • Contrato de arriendo online (certificado notarialmente) para inicio de actividades
  • Registro de marca
  • Modificación de sociedades
  • Revisión y Redacción de contratos con proveedores y clientes
  • Revisión y Redacción de contratos de trabajo y anexos; cartas de amonestación, cartas de despido y finiquitos (no incluye el cálculo)
  • Redacción de Reglamento Interno de la empresa
  • Redacción de mandatos o poderes
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OTROS
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II. Exclusiones 

a) La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia del plan.
b) Cualquier conflicto laboral de carácter sindical, colectivo o distinto de los descritos en la
cobertura de este plan.
c) Los gastos notariales o inscripciones, de la asesoría y los gastos, costas o indemnizaciones del juicio distintos a los incluidos expresamente en el plan, serán de cargo del cliente.
d) La concurrencia a citaciones o audiencias que hayan sido informadas a LegalChile 48 horas después de haber sido recibidas por el cliente, según conste en el estampe o notificación de la referida citación.
e) Acciones judiciales o defensas contra otros afiliados o en las cuales LegalChile tenga conflicto de interés. En este caso LegalChile sólo estará obligada a instar por la mediación o conciliación privada entre las partes y si esta fracasa, no podrá ni deberá intervenir en representación de ninguno de los involucrados.

III. Vigencia 

Cobertura 12 meses.

IV. Cobertura 

Nacional. (Excluido Juan Fernández; Isla de Pascua y territorio Antártico Chileno)

V. Como utilizar el servicio

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