Uno de los principales problemas que tienen las comunidades es el atraso o no pago de gastos comunes. Para esto existen algunas medidas que puede tomar la comunidad para buscar que la persona morosa se ponga al día. Una de ellas es el corte de la luz (o electricidad), veamos qué dice la ley al respecto.
¿Es legal cortar la electricidad de la vivienda donde habita una persona que se encuentra morosa en el pago de gastos comunes?
Sí, es legal. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria consagra la facultad de suspender el suministro eléctrico de aquellos copropietarios que se encuentren en mora en el pago de los gastos comunes, facultad que debe encontrarse establecida en el respectivo Reglamento de Copropiedad.
¿Cómo opera la suspensión del servicio eléctrico?
El reglamento de copropiedad debe señalar que el administrador, en acuerdo con el Comité de Administración está autorizado para suspender el servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes.
Si el condominio no cuenta con sistemas propios de control de paso de la electricidad, ¿cómo se puede proceder?
En este caso el administrador, previa autorización del Comité de Administración, deberá formular un requerimiento por escrito a la empresa de distribución eléctrica.
¿Se puede considerar el corte de suministro eléctrico como una sanción al propietario moroso de gastos comunes?
El corte de electricidad no es una sanción, sino que un modo de obligar al copropietario a ponerse al día en el pago de los gastos comunes, por lo que en esta situación no estamos frente a un delito o una falta sino, simplemente, al incumplimiento de una obligación establecida en interés de toda la comunidad.
¿Cuáles son los requisitos para proceder al corte de luz por gastos comunes?
Se establecen los siguientes requisitos para efectuar el corte del suministro eléctrico:
- Que se trate de viviendas cuyos propietarios (o arrendatarios) se encuentran morosos en el pago de 3 o más cuotas, continuas o discontinuas, de gastos comunes.
- Debe encontrarse esta facultad establecida expresamente en el Reglamento de Copropiedad respectivo por lo que, si esta facultad no se encuentra consagrada en dicho reglamento, no podrá efectuarse el referido corte, norma que no es aplicable a aquellas comunidades de copropietarios existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
- El Reglamento de Copropiedad debe autorizar al administrador para que requiera la suspensión del servicio eléctrico.
- El administrador requiere de un acuerdo previo del Comité de Administración, en cada caso particular, para efectuar el corte del servicio eléctrico.
- Si el condominio no dispone de sistemas propios de control para el paso de la electricidad, el administrador deberá efectuar un requerimiento escrito a las empresas que suministran el servicio, siendo éstas quienes suspenderán el servicio.