La Ley establece una acción para perseguir el cobro de gastos comunes, incluso si han sido generados antes de la adquisición del inmueble. Veamos aquí cómo funciona.
¿Se pueden cobrar judicialmente los gastos comunes? ¿Quién debe ejercer la acción de cobro?
Sí, se pueden cobrar judicialmente. Esta acción la debe ejercer el administrador, en su calidad de representante del condominio. Deberá presentarla en contra del propietario de la vivienda. Aunque este último puede exigir el pago de la deuda a su antecesor.
¿Cuál es el procedimiento para el cobro de gastos comunes impagos?
El procedimiento es el cobro ejecutivo. La finalidad es conseguir que el deudor pague los gastos comunes adeudados.
¿Cuáles son los requisitos para interponer esta demanda en contra del copropietario deudor?
Es necesario que existan los siguientes documentos:
- La copia del acta de la asamblea en la que se acuerdan los gastos comunes. Eso sí, debe estar válidamente celebrada.
- Los avisos de cobros de gastos comunes, siempre que se encuentren firmados por el administrador.
¿Qué información debería contener el acta de cobro de los gastos comunes?
Para que un aviso de cobro sea idóneo, debería contener la individualización detallada de lo que corresponde a cada inmueble. Además, es importante que señale en forma detallada y separada las respectivas cuotas de gastos comunes ordinarios, extraordinarios, intereses, multas, servicios y otros.
También es recomendable que se indiquen los períodos cobrados y los montos que le corresponden a cada uno de ellos.
¿En que lugar se entenderá válidamente notificada la demanda?
La Ley de Copropiedad Inmobiliaria contiene una norma especial en materia de notificación de la demanda ejecutiva de este tipo de juicios, al indicar que la notificación de la demanda (llamada en estos juicios requerimiento de pago) junto con la orden de embargo, se le notificarán al deudor personalmente o por cédula dejada en el domicilio que esté registrado en la administración del condominio. Si no existe dirección, se dejará en el inmueble que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.
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