¿Que hago si tengo que retirar fondos de AFP y soy heredero? ¿Quienes pueden hacerlo? ¿Cuáles son los requisitos? ¿En qué circunstancias se pueden retirar los fondos de las AFP? Aquí respondemos todas esas dudas.
Te puede interesar: ¿Como pedir retención del 10% de las AFP para la pensión alimenticia?
El pago de herencias por parte de las AFP ¿Cómo retirar los dineros?
Primero: hay que aclarar y distinguir qué fondos constituyen herencia según el D.L. N°3500. Básicamente, constituyen herencia TODOS los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (hijos menores de 24 años, cónyuge, conviviente civil), o que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.
¿A quienes se paga, o quienes tienen derecho?
Se paga a los herederos del afiliado fallecido: cónyuge, padre, madre, descendientes (conforme a los órdenes sucesorios vigentes en la Ley)
Requisitos para retirar los fondos de las AFP
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del certificado de posesión efectiva, otorgado por el Servicio de Registro Civil y el certificado de exención de impuesto de herencias del SII (exención o pago, según corresponda)
Con todo, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni al conviviente civil, ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, para retirar los fondos cuando éstos no excedan de 5 Unidades Tributarias Anuales, considerando el valor de ésta a la fecha de solicitud de este beneficio.
Es decir, si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirar estos fondos sin trámite de posesión efectiva. (cónyuge, padre, madre, hijos o hijas).
Cómo retirar el dinero
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
Te puede interesar: ¿Como pedir retención del 10% de las AFP para la pensión alimenticia?
Pagos de Herencia
En los casos que el monto de la herencia sea inferior o igual a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud, o de mandatario, para poner a disposición del solicitante el cheque correspondiente.
Por otra parte, como ya se indicó en los casos en que el monto de la herencia sea superior a 5 Unidades Tributarias Anuales, la Administradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que la respectiva solicitud sea validada, para emitir el o los cheques según corresponda.
Se entenderá validada una solicitud de herencia cuando la Administradora haya recibido de parte de los herederos, el auto de posesión efectiva o la Resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, el certificado de exención (o pago) de impuesto (si procediere) del Servicio de Impuestos Internos.
Para la materialización del pago, la Administradora, cuando exista un representante legal, emitirá el cheque a nombre de éste y cuando exista un documento de partición de herencia, emitirá el o los cheques de acuerdo a lo establecido en dicho documento.
En caso de herederos menores de edad, los cheques se emitirán a nombre del padre o madre sobreviviente, tutor, curador, o guardador, según corresponda.
La Administradora podrá emitir un cheque de pago de herencia sin la existencia de un mandato que establezca el representante de los herederos o de un documento de partición en las siguientes situaciones:
a) Existencia de un sólo heredero.
b) Existencia de un sólo grupo familiar, compuesto por una cónyuge o conviviente civil e hijos menores de edad.
c) Existencia de un testamento que establezca el destinatario de los fondos de la cuenta individual del causante.
Paso a paso sobre cómo realizar el trámite
Hay que distinguir:
- El afiliado tiene beneficiarios de pensión de beneficiario ¿Quiénes son beneficiarios?
- Cónyuge
- Conviviente civil
- Hijos solteros: Menores de 18 años. Mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Inválidos de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE), y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio), solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.
- Padres del afiliado:
- Siempre que no existan otros beneficiarios de la pensión.
- Sean cargas familiares reconocidas.
2. El afiliado no tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
- Fondos menos de 5 UTA: No requiere Posesión Efectiva
- Fondos superan las 5 UTA: Requiere acreditar Posesión Efectiva.
Documentos requeridos para el trámite de herencia:
En cuanto a los documentos requeridos:
- Certificado de posesión efectiva emanado del Servicio de Registro Civil
- Copia del auto de posesión efectiva emanado del tribunal en caso de posesión efectiva testada y fallecidos en el extranjero
- Certificado de exención de impuesto de herencia emanado del Servicio de Impuestos Internos. Hay que tener presente que el beneficio del Decreto Ley N°3500, de 1980, en relación con las cuentas abiertas por los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con respecto al Impuesto a las Herencias, consiste en que el saldo que quede en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido y que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del Impuesto a las Herencias en la parte que no exceda las 4.000 Unidades de Fomento (UF).