El aumento de la pensión de alimentos se puede pedir siempre que exista una variación de las circunstancias existentes al momento de regular la pensión alimenticia que se encuentra vigente, como por ejemplo un aumento en las necesidades de salud o de educación del hijo o hija, el aumento de la capacidad económica del alimentante, etc.
¿Cuáles son los requisitos?
La ley sólo establece como requisito para pedir el aumento de la pensión de alimentos, el certificado de mediación frustrada previa. Es decir, un paso previo es hacer la mediación. Si esta resulta frustrada se puede pedir el aumento judicialmente.
¿Se puede pedir aumento provisorio?
Sí, lo que se deberá acreditar con la documentación pertinente.
¿La pensión se reajusta por IPC y/o otras formas? ¿Es automático?
La pensión alimenticia generalmente se regula en ingresos mínimos mensuales remuneracionales, por lo que se verá reajustada conforme dicho ingreso varíe de acuerdo a la ley.
También puede regularse en un porcentaje de los ingresos del alimentante, por lo que variará de acuerdo a dichos ingresos.
Si se regula la pensión en una suma determinada, sin establecer la forma de reajuste, la ley establece que se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor
¿Cómo se pide el aumento de pensión de alimentos?
El aumento de la pensión alimenticia, se debe pedir mediante demanda nueva ante el tribunal de Familia que decretó la pensión vigente o el del nuevo domicilio del alimentario y con la representación de un abogado habilitado. Como requisito de admisibilidad se debe presentar la mediación previa obligatoria frustrada.
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