La denominada Ley de Protección al empleo busca proteger a los trabajadores en el contexto de una declaración de catástrofe nacional, permitiendo acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía. En este artículo revisaremos la situación de suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.
¿En qué situaciones se puede acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía?
A las prestacioenes y complementos se puede acceder en tres situaciones:
- Si es que se suspende el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
- Se llegue a un pacto de suspensión del contrato de trabajo. Revísala aquí.
- Cuando se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. Revísala aquí.
¿Cuándo aplica la suspensión automática del contrato de trabajo por pacto de autoridad?
Bajo la Ley de Protección al empleo, esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, cuarentena) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.
En este caso, el empleador tendrá la obligación de:
- Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
- No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.
- Además, será de cargo del empleador pagar la cotización de pensiones dentro de los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.
¿Todos pueden acogerse al beneficio?
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
- Cuenten con seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
¿Quiénes no pueden acceder?
- Los trabajadores que NO se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
- Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
- Todos quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Cómo acceder al beneficio?
El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud y completar los datos y antecedentes que se le soliciten en la AFC. O en su sitio web.
¿Qué pasa si como trabajador cumplo con los requisitos pero el empleador lo deja fuera?
Si el trabajador cumple con los requisitos y queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.
¿Qué trámite debe hacer el trabajador para acogerse a los beneficios?
El trabajador NO debe realizar ningún trámite. Será el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la AFC, o ante la Dirección del Trabajo, en caso de pacto de reducción de jornada laboral. El trabajador que quede excluido, por alguna razón, podrá hacer la solicitud directamente ante la AFC.
Sólo en el caso de los (las) empleados (as) de casa particular, el trámite lo debe hacer el trabajador directamente en la AFP donde cotiza mensualmente.