La ley de pago de facturas a 30 días busca solucionar un gravísimo problema que sufren las PYMES, cuyos dueños viven con angustia el hecho que sus facturas no les son pagadas dentro del plazo pactado. Aquí revisaremos todos los detalles de esta ley.
¿Cuál es la importancia de esta ley para las empresas de menor tamaño?
Hay una evidencia empírica que a muchas pymes sus deudores, tanto del sector público como del sector privado, demoran hasta 180 días o más en pagarles, lo que es un abuso inaceptable. Por eso, la ley de pago de facturas a 30 días es muy importante porque viene a dar un respiro a muchas pymes, que conviven con situaciones de falta de liquidez que les obstaculiza el pago a sus trabajadores, a sus proveedores, produciéndose así un círculo nada de virtuoso.
¿Qué establece la ley de pago de facturas a 30 días?
La Ley establece, entre otras materias, que:
- Las facturas deben ser pagadas en un plazo máximo de 30 días corridos desde su recepción. Esta es la regla general.
- Sus normas son aplicables a cualquier tipo de empresa, no discriminando ni por tipo de empresa ni por tamaño ni tampoco por sector de la economía.
- Sus disposiciones son aplicables a todas las empresas que, dentro del territorio nacional, emitan facturas o que las reciban. No aplica para operaciones comerciales fuera del país, como por ejemplo una factura que emita un proveedor extranjero a una importadora nacional.
REVISA AQUÍ EL CALENDARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un acuerdo de un plazo mayor para el pago?
Las partes podrán celebrar un acuerdo de un plazo mayor para el pago, el que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá constar por escrito.
- Deberá ser suscrito por todas las partes;
- No puede constituir un abuso para el acreedor; y
- Debe ser inscrito en el registro que llevará el Ministerio de Economía para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles desde su celebración.
El acuerdo de ampliación del plazo para el pago de la factura ¿debe cumplir con determinadas menciones? ¿tiene restricciones? ¿quién debe inscribirlo?
Respecto al contenido del acuerdo propiamente tal, deberá contener, al menos, LAS SIGUIENTES MENCIONES:
- La identificación de las partes, entendiendo por tal el nombre o razón social, la nacionalidad, el número de RUT o RUN, según corresponda, y la dirección de correo electrónico.
- El rubro, actividad económica o giro comercial de las partes.
- La fecha de celebración del Acuerdo.
- El plazo de pago excepcional de las facturas sujetas al Acuerdo, contado desde su recepción.
- Vigencia del Acuerdo.
- Materia de las facturas sujetas al Acuerdo.
El plazo de pago excepcional contenido en el Acuerdo podrá referirse a la emisión de una o más facturas.
RESTRICCIONES. Cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones contenidas en el Acuerdo que intenten demorar indebidamente el
pago de la factura al vendedor o prestador del servicio.
Especialmente no tendrán valor alguno las cláusulas que:
- Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o
modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen. - Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
- Establezcan intereses por no pago inferiores a los que establece la ley.
- Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
- Las demás que establezcan las leyes.
¿Quién debe inscribir el acuerdo?
El acuerdo debe inscribirlo el comprador o beneficiario del producto o servicio facturado. Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de que el comprador faculte debidamente a una persona natural para realizar la inscripción en el Registro del Ministerio de Economía Fomento y Turismo. Si no se inscribe el acuerdo regirá el plazo de pago de la factura de 30 días corridos.