¿Quién responde? Esa es la pregunta que se hacen muchas víctimas del robo de sus autos en mall o centros comerciales y supermercados. Aquí algunas respuestas.
¿De quién es la responsabilidad por robos de autos en centros comerciales?
Si bien es cierto la Ley Nº 19.496, sobre derechos de los consumidores, no establece explícitamente la responsabilidad de los centros comerciales ante el robo de vehículos en sus estacionamientos, nuestra jurisprudencia ha concluido que los grandes establecimientos comerciales, tienen la obligación legal de contar con estacionamientos y otros servicios complementarios a su giro consecuencial, los cuales pasan a ser un factor muy esencial para que los consumidores concurran formando parte inseparable del acto de compra que se concreta entre ellos y el proveedor. Finalmente, los tribunales superiores de justicia a través de sus fallos han sostenido que los centros comerciales son responsables de los robos o hurtos que se comentan en sus estacionamientos.
¿Qué debo hacer si me roban el auto o alguna especie de valor en el estacionamiento?
Es necesario dar cuenta del siniestro al funcionario a cargo del establecimiento comercial y paralelamente a la autoridad policial más cercana, con el objetivo de dejar la denuncia respectiva por el delito de robo. En el caso de existir especies de valor al interior del vehículo es necesario detallarlas en el parte policial que se confeccione.
¿Tienen validez los letreros que dicen que el local comercial no se hace responsable por hurtos? ¿Hay alguna diferencia entre si el estacionamiento es pagado o no?
Nuestra jurisprudencia ha señalado que los estacionamientos son parte inherente del servicio prestado por los centros comerciales y que el hecho de instalar letreros o señales que adviertan que no responderán por las pérdidas o hurtos, no los exime de la responsabilidad infraccional y civil que les pudiera corresponde, así como tampoco la gratuidad del servicio.
¿Normalmente cómo se fallan estos casos en los Tribunales de Justicia?
En la generalidad de los casos las sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia y de primera instancia, obligan a los proveedores a resarcir los perjuicios ocasionados a los consumidores.
¿Dónde puedo demandar a la empresa y cuál es el plazo para hacerlo?
La Ley Nº 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, establece que el tribunal competente será el Juzgado de Policía Local de la comuna en que hubiera cometido la infracción y el plazo para interponer la demanda civil de indemnización de perjuicios es de 6 meses contados desde la infracción.