Se acercan las fiestas, aumentan los gastos, tal vez alguna escapadita de vacaciones y comienzan las preguntas sobre el aguinaldo. ¿Es obligatorio para las empresas? ¿Quiénes lo reciben? En el blog de LegalChile te respondemos estas y otras preguntas.
¿Es Obligación?
No existe ninguna ley que obligue a las empresas a entregar aguinaldo, por lo que no están obligadas a hacerlo. Sin embargo, a pesar de que no existe un documento, si este tipo de beneficio permanece en el tiempo, se establece una cláusula tácita, por lo que el empleador no podría dejarlo sin efecto. También queda como obligatorio en el caso de existir acuerdo colectivo o sindical.
¿Puede ser mercadería o canasta familiar?
Como no es obligación entregar el aguinaldo, tampoco existe una normativa sobre cómo se hace efectivo el beneficio. Así, por ejemplo, puede que no haya dinero de por medio, pero sí una canasta familiar.
En algunos casos también existe la combinación de productos -comestibles y bebestibles- junto a dinero.
¿Los pensionados reciben aguinaldo?
El monto base del aguinaldo para este año es de 17 mil 700 pesos, y sólo se pagará a aquellas personas que estén pensionadas al 30 de noviembre de 2016 y que tengan una de estas calidades:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.