Con fecha 16 de Septiembre fue publicada en el Diario Oficial, la Ley número 20.770 que Modifica la Ley del Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte, más conocida como la Ley Emilia.
De esta forma, la nueva normativa queda oficialmente vigente en Fiesta Patrias, con sanciones más duras a conductores que en estado de ebriedad provoquen lesiones o maten a personas.
Este cambio legal además se traduce en un aumento de las penas, sancionando con cárcel efectiva de al menos un año a los choferes que incurran en este delito.
Estas son las nuevas penas que entran en vigencia con la Ley Emilia:
SIN LEY EMILIA
Sin lesiones o lesiones leves: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM ($84.608 a $423.040).
Lesiones graves o menos graves: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día) y multa de 4 a 12 UTM ($169.216 a $507.648).
Lesiones gravísimas o muerte: Penas de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de 8 a 20 UTM ($338.432 a $846.080).
CON LEY EMILIA
– Lesiones graves: Pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).
– Resultado de muerte: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años). Multa de 8 a 20 UTM ($338.432 a $846.080) y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
– Además, crea la figura del delito calificado con penas de 5 años y un días a 10 años en caso de reincidencia en caso de que se trate de un conductor profesional en ejercicio de sus funciones, conducción con licencia cancelada o inhabilitada.
– Establece el delito por fuga del lugar del accidente y la negativa a realizarse los exámenes respectivos (alcohotest o alcoholemia)