Los beneficios tributarios son para los padres y madres establecido en Reforma Tributaria del año 2012. Este crédito se utiliza en abril del año siguiente al del ejercicio comercial y se origina en los pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, que el padre y/o la madre, hayan realizado por concepto de matrícula y colegiatura y asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de su (s) hijo (s).
Por el modo que está establecido, este es un beneficio tributario que favorece a lo que se denomina clase media.
¿El padre y/o la madre deben demostrar haber incurrido efectivamente en los gastos en educación?
La ley supone estos gastos y no exige que el beneficiario tenga que acreditar haber efectuado dichos desembolsos, por lo tanto el crédito no depende de que el padre y/o la madre deban demostrar haber incurrido efectivamente en dichos gastos en la educación de sus hijos, ya que la propia Ley sobre Impuesto a la Renta, establece el beneficio de manera directa por un monto representativo de tales.
¿Cuál es el monto?
Para el año tributario 2015, esto es, en la declaración de impuestos que todos debemos hacer en abril de 2015, que corresponde al ejercicio comercial 2014, entre padre y madre podrán rebajar hasta 4,4 UF por cada hijo que cumpla con los requisitos para acceder al crédito, según el valor de la UF al término del ejercicio respectivo. Por lo tanto, como el valor de la UF al 31 de diciembre de 2014 fue de $24.627.10, el monto del crédito por gastos en educación por cada hijo es de $108.359.
¿Siempre se va a recibir como crédito las 4,4, UF por cada hijo?
NO, porque como es un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, según corresponda, que dicho padre y/o madre haya pagado en el ejercicio comercial del año anterior, si el monto del impuesto pagado es menor a 4,4, UF sólo podrá pedir como crédito el monto del impuesto pagado. Por eso se señala que el crédito es HASTA 4,4, UF por cada hijo estudiante no mayor de 25 años.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al crédito?
Para poder acogerse a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1- El padre y/o la madre deben ser contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, esto es, deben haber pagado estos impuestos. Como dichos impuestos se pagan cuando la persona gana más de cierto monto, eso significa que el padre o la madre trabajan en forma dependiente deben haber tenido una renta mensual superior a 13,5 UTM (Unidad Tributaria Mensual), que al 31 de diciembre de 2014, asciende al monto de $583.173. O bien si son independientes, deben haber tenido una renta anual superior a 13,5 UTA (Unidad Tributaria Anual) que a esa misma fecha representa una cifra de $6.998.076. Estas cifras son referenciales porque la UTM y la UTA varían mes a mes.
2-Las rentas totales del padre y de la madre, esto es, sumadas ambas, no debe exceder, en el año, de la cantidad equivalente a 792 UF (cifra referencial $19.504.663 al 31 de diciembre de 2014). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a dicha rebaja.
3 – Tener uno o más hijos, no mayor (es) de 25 años de edad.
4- Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
¿Quién hace llegar la información sobre los hijos que estudian?
Para los efectos del uso de este beneficio, los establecimientos educacionales deben enviar al Servicio de Impuestos Internos, la información pertinente, por lo que no será necesario que los padres hagan llegar esta información ni tampoco será necesario que acrediten gastos ni informen el número de hijos en edad escolar por los que se desea utilizar la rebaja, ya que esta información ya estará disponible en el Servicio de Impuestos Internos en el momento en que se presente la Declaración de Renta.
¿Cómo se accede al beneficio?
Se debe dar los siguientes pasos:
a) Antes de la declaración anual de renta en abril de 2015, los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una Declaración Jurada Simple. Si no hacen esta declaración, el monto de se dividirá en partes iguales entre ambos padres.
b) Luego, en el momento de realizar la declaración anual de renta se solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, con el fin de que el Servicio de Impuestos Internos(SII) pueda proporcionar una Propuesta de Declaración para el año tributario en curso.
c) Una vez ingresados los datos, y si se cumplen los requisitos, se presentará la Propuesta de Declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación. En caso de cumplir con los requisitos para acceder al beneficio y no se despliegue dicho asistente, se podrá declarar este beneficio en el código 895 sobre crédito por gasto de educación.
d) Si luego de enviar la declaración de renta, el padre o la madre desean realizar y/o modificar la cesión del beneficio, pueden hacerlo presentando por Internet la Declaración Jurada Simple, y luego actualizando el citado Asistente de Cálculo y reenviando su Declaración de Impuestos. Al hacerlo, el SII ofrecerá una nueva Propuesta de Declaración de Renta.