El seguro de cesantía es una protección económica para los trabajadores dependientes, cuando quedan cesantes. Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002, deben contar con este seguro.
¿Cómo funciona?
El trabajador tiene una cuenta individual, (como la de la AFP) y todos los meses, tanto él como su empleador cotizan un porcentaje del sueldo. Si desafortunadamente queda cesante, el trabajador puede retirar los fondos acumulados. Incluso podrá acceder a un Fondo Solidario.
¿Cómo se financia el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Hay que distinguir:
El seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado, sobre la base de las siguientes características:
Si hay contrato indefinido:
- Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible.
- Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
Si hay contrato a plazo fijo:
- Aporte del trabajador: ninguno.
- Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
El aporte anual del Estado es de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario, a través de la Tesorería General de la República.
¿Qué otros beneficios entrega el Seguro de Cesantía?
Además del beneficio monetario, los trabajadores que acceden al seguro de cesantía mantienen sus beneficios de salud a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA), también pueden seguir recibiendo asignación familiar (en caso de que corresponda) y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para cobrar el seguro de cesantía financiado por la cuenta individual de cesantía?
- Estar cesante y que el contrato de trabajo haya terminado por cualquier causal. Por ejemplo, renuncia, mutuo acuerdo, despido o liquidación de la empresa.
- Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación o desde el último giro que tuvo derecho.
- Si tenía contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Se pueden realizar todos los giros mensuales de la cuenta individual que el saldo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración:
- Primer mes de cesantía: 50%.
- Segundo mes de cesantía: 45%.
- Tercer mes de cesantía: 40%.
- Cuarto mes de cesantía: 34%.
- Quinto mes de cesantía: 30%.
- Sexto mes de cesantía: 25%.
- A contar del séptimo mes: 20%.
¿A quiénes no incluye el seguro de cesantía?
El seguro de cesantía no incluye a:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).
- Trabajadoras de casa particular.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).
¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?
El Fondo de Cesantía Solidario tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes. Se financia con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley.