Al momento de ocurrir un accidente de tránsito, es importante determinar con claridad quienes son los responsables, para efectos de ejercer las acciones legales que correspondan. A continuación aclararemos algunos puntos que están en la Ley de Tránsito.
¿En qué casos hay presunción de responsabilidad del conductor?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley de Tránsito, existe una presunción de responsabilidad del conductor, entre otros, en los siguientes casos:
- Al conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente, o encontrándose esta cancelada o adulterada;
- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento;
- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes;
- Conducir un vehículo sin sistema de frenos o que accionen estos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección, neumáticos o luces reglamentarias en mal estado;
- Conducir contra el sentido de circulación;
- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsito dirigido o señalizado;
- No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias;
- No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que anteceden;
- Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen exámenes respiratorios o de cualquier otra naturaleza en orden detectar la presencia de alcohol u otras sustancias en el organismo.
En caso de accidente de tránsito, ¿se debe dar aviso a la autoridad policial?
Sí. En todo accidente de tránsito en que se produzcan daños, los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más cercana. Se presumirá culpabilidad del que no lo hiciere y abandone el lugar del accidente. También se presumirá responsabilidad del conductor que al momento de producirse un accidente producto del cual hayan lesionados, no detenga la marcha para prestar ayuda y no denuncie estos hechos a Carabineros, abandonando el lugar de los hechos.
Respecto de las infracciones a la Ley de Tránsito, ¿es responsable el propietario o el conductor del vehículo?
De las infracciones a los preceptos de la Ley de Tránsito, será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que acrediten que el vehículo o fue usado contra su voluntad, serán solidariamente responsables de los daños que se ocasionaren con su uso.
¿Qué pasa si se otorga una licencia a un conductor, contraviniendo lo indicado en la Ley de Transito?
Si se otorga una licencia de conductor con infracción a las normas de la ley de Tránsito, los funcionarios responsables de ello, sean municipales o no, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiese otorgado esa licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que se exponen.
Si el accidente se produce por el mal estado de las vías públicas, ¿Quién es responsable?
Si el accidente se produce por el mal estado de las vías públicas o por la falta o inadecuada señalización, la Municipalidad respectiva, o en su defecto el FISCO, serán responsables civilmente por los daños que causaren con ocasión del accidente. De este modo, la demanda civil deberá interponerse ante el Juez Civil correspondiente.
¿Qué responsabilidad le cabe al propietario no conductor del vehículo que participa en un accidente?
Las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de la responsabilidad del conductor. También serán imputables al propietario las contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado, salvo que acredite que su vehículo fue tomado por un tercero sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita. En estos casos, para hacer efectiva la responsabilidad del conductor o del tenedor del vehículo, el propietario del mismo deberá individualizarlo de manera tal que permita su notificación.
¿Existen en la ley presunciones de responsabilidad aplicables a los peatones?
Si; el articulo 171 indica que se presumirá culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar prohibido; del que pase por delante de un vehículo detenido habiendo transito libre en la vía respectiva; del que transitare bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes, y en general de los peatones que no crucen las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel o que crucen la calzada en forma diagonal o por un área de intersección de calzadas.