La Licencia Médica Electrónica tiene por objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas. Aquí te explicamos sus características, tramitación y beneficios.
Características principales
1) Uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento, tramitación y pronunciamiento.
2) No altera de modo alguno los derechos y obligaciones de los actores que participan en el otorgamiento y tramitación, pronunciamiento o fiscalización de la licencia médica.
3) Su uso es voluntario, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel, dejando claro que el otorgamiento de la licencia médica electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador.
4) Es más segura que el formulario de papel, toda vez que el sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo sea conocido por quienes estén autorizados para ello.
Tramitación
El sistema de información permite que la licencia sea tramitada en forma más expedita cuando el médico, su empleador y la entidad pagadora (Isapre o Compin), se encuentren adscritos al uso del sistema.
En caso que el Empleador o el Trabajador Independiente, no se encuentre adscrito, esto no será impedimento para el otorgamiento de la licencia médica electrónica. Pero es importante que el Profesional que la otorga y la Entidad que se pronuncia sobre la misma se encuentren adscritos al uso del sistema de información. En esta situación, corresponde el uso de una copia impresa de la licencia médica electrónica para que dicho Empleador o Trabajador Independiente pueda realizar el trámite que le corresponde en forma presencial.
Requisitos para que exista una Licencia Médica Electrónica
Es indispensable que tanto el Profesional habilitado para otorgar licencias como el empleador y la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información.
¿Qué pasa si el empleador no se encuentra adscrito al Sistema de Información para tramitar electrónicamente las licencias?
Si alguno no se encuentra adscrito al Sistema de Información en nada afecta en el otorgamiento y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica. La única diferencia es que el propio Sistema de Información permitirá que el Profesional habilitado entregue al Trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente para que éste la presente a su Empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior.
¿Cómo se aplican los plazos en la Licencia Médica Electrónica?
Este tipo de licencia se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información.
Por ejemplo, su médico le otorga la licencia médica y tanto él como su empleador están suscritos al sistema, al empleador le llegará un mail indicando que se generó la licencia médica. El plazo para que el empleador tramite la licencia se contará desde el día siguiente al que recibe la notificación.
¿Qué ocurre si el Profesional entregó al Trabajador sólo un comprobante de Licencia Médica Electrónica otorgada, y el empleador no estaba adscrito al sistema?
En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual ante el Empleador.
En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o imprimirla directamente desde el sitio web del Operador por medio del cual se hubiera otorgado, para lo cual se deberá comunicar con dicho Operador.
¿Tiene valor la copia impresa de la Licencia Médica Electrónica que el Trabajador le presenta al Empleador No Adscrito al Sistema de Información? ¿Cómo debe tramitarla el Empleador?
La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema.
Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en el sitio web del Operador respectivo).
En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en el Operador respectivo).
¿Cómo funciona la Licencia Médica Electrónica?
Este tipo de licencia médica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las CCAF o a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), según corresponda, las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través del sitio web del Operador por medio del cual se otorgó la LME.